Castilla y León aumenta la sensibilidad de las pruebas diagnósticas en su programa de tuberculosis caprina

Redacción oviespana.com23/05/2016
Castilla y León aumenta la sensibilidad de las pruebas diagnósticas en su programa de tuberculosis caprina

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha establecido un cambio en el programa para la erradicación de la tuberculosis caprina en esta comunidad autónoma. “ Durante estos años se han publicado diversos estudios sobre la eficacia de la prueba de intradermotuberculinización comparada y la evaluación de ésta en relación con la intradermotuberculinización simple en rebaños de Castilla y León. Los buenos resultados del programa en las explotaciones de Castilla y León permiten adoptar las medidas necesarias para aumentar la sensibilidad de las pruebas diagnósticas”, según asegura el preámbulo de la Orden.

La prueba diagnóstica que se utilizará la primera vez que se actúe en una explotación será la intradermotuberculinización comparada. Las explotaciones que ya hayan sido sometidas al menos una vez a las pruebas de intradermotuberculinización comparada, en las siguientes revisiones se realizará la prueba de la intradermotuberculinización simple.

Todos los animales diagnosticados como positivos serán marcados y sacrificados en la explotación.

Aquellas explotaciones que tengan programa de vacunación de paratuberculosis, el tiempo de espera entre la vacunación y las actuaciones para la detección de la tuberculosis caprina deberá ser de un mínimo de ocho meses. Con el fin de facilitar la programación de las actuaciones para el diagnóstico de la tuberculosis, los ganaderos que vacunen deberán comunicarlo a la Unidad Veterinaria correspondiente en un plazo no superior a siete días, indicando la identificación individual, fecha de nacimiento y fecha de vacunación de los animales vacunados.

No obstante, en el momento de la lectura de la prueba, en caso de que el ganadero pueda acreditar mediante la comunicación previa a la Unidad Veterinaria o la anotación en el libro de registro de la explotación ganadera (con su correspondiente copia de receta cumplimentada en todos sus aspectos, firma del veterinario vacunador e identificación de los animales vacunados) que el 100% de los animales que han resultado positivos han sido vacunados en los últimos 12 meses contra la paratuberculosis, se marcaran como positivos y se sacrificarán un 10% de los reaccionantes, con un número mínimo de cinco animales y un máximo de diez animales, seleccionando siempre los de mayor diferencia de grosor de piel.

Orden AYG/415/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León.

Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl)

23 de mayo de 2016

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2016/05/23/pdf/BOCYL-D-23052016-3.pdf

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