La nueva orden sobre lengua azul establecerá restricciones al movimiento de animales

Redacción oviespana.com29/10/2014
La nueva orden sobre lengua azul establecerá restricciones al movimiento de animales

La orden ministerial que publicará en los próximos días el Gobierno ha sido presentada a las comunidades autónomas y las organizaciones profesionales que han manifestado su preocupación por la extensión de un brote que tendrá un evidente coste económico, toda vez que el ganado de las zonas afectadas directamente no podrá venderse fuera del territorio, según publica El Confidencial.

La orden ministerial establece que las comunidades autónomas permitirán el movimiento de animales de especies sensibles “dentro de cada una de las zonas restringidas”, así como desde la zona restringida frente al serotipo 1 hacia la zona restringida frente a los serotipos 1 y 4, tanto con destino vida como sacrificio.

Aún no están claras las zonas que estarán restringidas para el serotipo 4, ya que además puede cambiar con el tiempo con los casos que se están dando en las últimas semanas, aunque los focos se han declarado en las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura.

Para evitar su propagación, lo que hace la orden ministerial es establecer las condiciones en que pueden moverse los animales: que los animales hayan sido vacunados frente al virus de la lengua azul y se encuentran en el período de inmunidad garantizado en las especificaciones de la vacuna; que procedan de explotaciones vacunadas frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul; que la partida de animales objeto de movimiento haya sido sometida a una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) con resultado negativo en muestras de sangre obtenidas en un número de animales de la partida que garantice la detección de un 10% de prevalencia con un 95% de confianza, con un número máximo de 29 muestras por partida.

Igualmente, los animales objeto de los movimientos de animales serán “previamente tratados con un desinsectante o repelente , que garantice la desinsectación de los mismos durante el transporte de los animales y serán transportados en vehículos que deberán ser desinsectados antes de la carga”.

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