Puntos fundamentales en la gestión de los contratos lácteos obligatorios según la nueva normativa

Redacción oviespana.com28/04/2015
Puntos fundamentales en la gestión de los contratos lácteos obligatorios según la nueva normativa

Fernando de Antonio, director de Ganadería de Cooperativas Agro-alimentarias, ha explicado en varias jornadas organizadas por la Organización Interprofesional Láctea (INLAC) los puntos fundamentales en la gestión de los contratos lácteos obligatorias según el nuevo Real Decreto 125/2015.

Obligatoriedad de contratos

Todos los suministros de leche cruda que tengan lugar en España, en cada etapa de su compra-venta, serán objeto de contrato escrito entre las partes.

Elementos del contrato

Todos los elementos del contrato deberán ser libremente negociados por las partes y conocidos con anterioridad a la firma del contrato.

Cualquier contrato debe contener los siguientes elementos:

- Identificación de las partes (suministrador y receptor).

- Objeto del contrato (entrega/adquisición de leche).

- Precio (fijo, variable, mixto). No podrán aplicarse bonificaciones o depreciaciones no reflejadas en contrato. En caso de precio variable, los parámetros de referencia serán objetivos, verificables, no manipulables, procedentes de fuentes públicas y accesibles, especificadas en el contrato.

- Volumen de leche en litros. La tolerancia máxima es del 10%.

- Calendario de suministros.

- Duración del contrato. Debe ser mínimo de doce meses. El productor puede rechazar esta duración mínima en supuestos debidamente justificados. No se permite la existencia de contratos simultáneos entre un mismo suministrador y un mismo receptor.

- Condiciones para la renovación, modificación y prórroga.

- Condiciones de pago: plazo máximo, intereses de demora, procedimiento.

- Modalidades de recogida. Origen (instalaciones de suministrador) o destino (transporte por suministrador y depósito en instalaciones de receptor).

- Reglas aplicables en caso de fuerza mayor.

- Derechos y obligaciones de las partes contratantes.

- Causas, formalización y efectos de la extinción.

Oferta del contrato

Dos meses antes de la entrada en vigor de un contrato, el receptor presentará al suministrador una oferta de contrato con las siguientes características: duración mínima de un año, elementos del contrato, fecha de presentación, se firmarán dos copias por receptor y suministrador, conservada por ambas partes por un periodo de dos años tras la fecha de presentación.

Formalización del contrato

Se firmarán dos ejemplares de cada contrato (una copia para el suministrador y otra para el receptor). Las copias deben ser conservadas por un periodo de dos años. Si el contrato incluye cláusula de conciliación y vista previa de INLAC, se firmará una tercera copia que se depositará ante INLAC a través de GECOLE. Si la empresa compradora tiene su sede social en una comunidad autónoma diferente a la de recepción de la leche, deberá guardarse en el establecimiento una tercera copia del contrato.

Modificación de los contratos surgidos

Las condiciones iniciales podrán ser excepcionalmente modificadas mediante adenda firmada por ambas partes antes de la finalización del contrato, salvo condiciones de leche ya entregada, fechas de entrada en vigor y/o finalización, precio pactado y tipo de precio.

Se permite una única adenda para aumentar la cantidad contratada. Como máximo un 25% del volumen inicialmente contratado.

En caso de contratos prorrogables, renovables o indefinidos, preaviso de dos meses de la parte que desee no renovar o no prorrogar.

En caso de cambio de titularidad de la explotación productora de leche, posibilidad de subrogación si la otra parte no manifiesta su oposición en el plazo de diez días.

Sistema de mediación

Las partes pueden acogerse a un sistema de mediación por cualquiera de las instituciones establecidas al amparo de la Ley 5/2012.

Deber de informar

El receptor comunicará en un plazo máximo de siete días antes de la fecha del inicio del contrato y siempre antes de comenzar la entrega de la leche objeto del contrato. Excepción para queserías artesanales y otros operadores que consideren las comunidades autónomas.

Otros aspectos relevantes

Control oficial, régimen sancionador y adaptación de contratos en vigor.

Documento completo (web de INLAC):

http://www.inlac.es/press-room/notas/download/349_a57933ad8be4b7713cdfc3481148903b

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