Ayudas a la vacunación obligatoria frente a la lengua azul en Castilla y León (2016)

Redacción oviespana.com25/07/2016

Objeto: Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la adquisición y aplicación de la vacuna de la lengua azul, en el cumplimiento del programa de vacunación obligatoria frente a la lengua azul, con la finalidad de compensar los costes de las actuaciones de lucha frente a la lengua azul en las explotaciones ganaderas ubicadas en las Unidades Veterinarias incluidas por el MAGRAMA en las llamadas Zonas de Vacunación Obligatoria.

¿Quién lo puede solicitar?: Agrupaciones de Defensa Sanitaria. Titulares de las explotaciones de ovino y bovino no integradas en ADS

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) En el caso de ADS:

Que la ADS esté reconocida por la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural e inscrita en el Registro General Nacional de ADS.

Que la ADS esté integrada por explotaciones de productores ganaderos en actividad, que la explotación tenga la consideración de PYMES, que se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León y ubicada en las zonas declaradas como de vacunación obligatoria frente a la lengua azul por el MAGRAMA.

b) En el caso de los titulares de explotación:

Que se trate de explotaciones que tengan la condición de PYMES.

Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de Castilla y León y esté ubicada en las zonas declaradas como zonas de vacunación obligatoria de la lengua azul por el MAGRAMA.

Que el propietario de la explotación ganadera no esté incurso en ningún expediente sancionador por incumplimientos en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

Los beneficiarios deberán:

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

Haber notificado a los SVO en el plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada dosis vacunal los datos de vacunación, a través del Parte de Vacunación correctamente cumplimentado.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable la adquisición y aplicación de la vacuna frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul, a los ovinos y bovinos mayores de 3 meses pertenecientes a las explotaciones ubicadas dentro de las zonas de vacunación obligatoria incluidas en los Anexos I y II de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, bien a través de la ADS o por el veterinario que determine el titular de la explotación ganadera.

El plazo para la realización de la vacunación será el comprendido entre el día 1 de enero y el 30 de junio de 2016.
Serán gastos subvencionables los derivados de la adquisición de la vacuna frente a la lengua azul.
Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.
Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Cuantía:

La cuantía a percibir por cada ADS será, como máximo el 100% del importe justificado por la ADS solicitante para el año 2016.

La cantidad a percibir por cada titular de explotación ganadera no integrado en ADS, será como máximo el 50% del importe justificado para el año 2016.

El importe máximo será de 0,40 € por cada dosis aplicada a animales de la especie ovina y bovina.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 23 de julio de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de SEIS MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Información adicional:

- Justificación de gastos

El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad objeto de subvención, la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionable mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado.

- Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

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