Criterios en ovino y caprino para el Plan Nacional de Controles de las solicitudes de primas ganaderas

Redacción oviespana.com26/05/2015

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), ha publicado el Plan Nacional de Controles de las solicitudes de primas ganaderas, vigente para la campaña 2015.

A continuación se recogen algunos criterios para las ayudas de los sectores ovino y caprino.

Ayuda asociada para el ovino

- Deberán realizarse las comprobaciones oportunas para la obtención del número de animales potencialmente subvencionables.

- No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

- Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotación de ovino.

- Sólo recibirán la ayuda los titulares de explotaciones con un censo de ovejas reproductoras elegibles igual o superior a 30. No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por la s autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de ovino respecto al censo nacional es inferior al 2%, es decir, Asturias, Baleares, Cantabria, Galicia, Madrid, País Vasco y La Rioja.

- Las explotaciones elegibles tendrán que tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 corderos (ovinos menores de 12 meses, no reproductores) por animal elegible/año de solicitud de la ayuda, en el caso de las explotaciones calificadas como ‘reproducción para la producción de carne’ y ‘reproducción para la producción mixta’. En el caso de las explotaciones con calificación ‘reproducción para la producción de leche’, podrán optar por justificar este requisito en base al mismo umbral de corderos o mediante una producción de al menos 60 litros de leche por animal elegible/año de solicitud de la ayuda.

Ayuda asociada para el caprino

- Deberán realizarse las comprobaciones oportunas para la obtención del número de animales potencialmente subvencionables.

- No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

- Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

- Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de cabras reproductoras elegibles igual o superior a 10. No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de caprino respecto al censo nacional es inferior al 2%, es decir, Asturias, Baleares, Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja.

- Las explotaciones elegibles tendrán que tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 cabritos (caprino menor de 12 meses, no reproductores) por animal elegible/año. Alternativamente podrán optar por justificar este requisito mediante una producción de al menos 100 litros de leche por animal.

- Para la determinación de las explotaciones de caprino ubicadas en zona de montaña, se atenderá a la definición de zonas de montaña existente en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico

- Comprobaciones para la obtención del número de animales subvencionables.

- Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en esa campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.

- El resto de controles administrativos a realizar,y en función de la especie en cuestión, serán comunes a los establecidos en las ayudas asociadas.

Ayuda específica para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino (AVO)

Si bien el Real Decreto 1075/2014 deroga el Real Decreto 202/2012 que establecía los requisitos para la concesión de la ayuda por vulnerabilidad al ganado ovino, para la percepción de la misma los socios solicitantes de la ayuda adoptaron un compromiso de permanencia en una entidad asociativa durante al menos tres años.

En base a lo anterior, en la campaña 2015 deberá verificarse que aquellos ganaderos de ovino para los cuales no han transcurrido todavía los tres años desde su incorporación como socios de una entidad, es decir, perceptores de la ayuda AVO por primera vez en las campañas 2013 o 2014, permanecen como socios de dichas entidades.

No se tendrán en cuenta los casos de bajas justificadas por jubilación, causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Documento completo:

http://www.fega.es/PwfGcp/imagenes/es/Circular_11-2015_Plan_nacional_de_controles_de_las_solicitudes_de_primas_ganaderas_tcm5-51076.pdf

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