Requisitos específicos para las ayudas asociadas al ovino y caprino en la nueva PAC

Redacción oviespana.com27/03/2015

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha actualizado una serie de fichas por las que se informa de las novedades de la Política Agraria Común (PAC). En una de ellas, se dan todos los datos relativos a las ayudas asociadas a la producción en ovino y caprino.

Requisitos específicos para la ayuda de ovino

- Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotación de ovino con las clasificaciones ‘reproducción para la producción de carne’, ‘reproducción para la producción de leche’ o ‘reproducción para la producción mixta’.

- Disponer de hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras de acuerdo con la declaración censal exigida por la normativa, que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

- Disponer de un censo de animales elegibles igual o superior a 30. No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de ovino respecto al censo nacional es inferior al 2%: Asturias, Baleares, Cantabria, Galicia, Madrid, País Vasco, La Rioja y Valencia.

- Las explotaciones deberán tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 corderos (ovinos menores de 12 meses) por animal elegible/año en el caso de las explotaciones calificadas como ‘reproducción para la producción de carne’ y ‘reproducción para la producción mixta’. En el caso de las explotaciones con calificación ‘reproducción para la producción de leche’, podrán alternativamente justificar este requisito en base al mismo umbral de corderos o mediante una producción de al menos 60 litros de leche por animal elegible/año. Para medir ambos umbrales se tendrá en cuenta el año completo de presentación de la solicitud. La comprobación de la producción de leche se realizará mediante cruce con la base de datos de entregas de leche de ovino/caprino, por lo que deberá coincidir el NIF del titular de la explotación (solicitante de la ayuda) con el de las entregas.

- Si la explotación tuviera ovejas y cabras potencialmente elegibles, para recibir ayuda por ambas especies, deberá cumplirse el criterio de umbral mínimo que corresponda tanto en referencia a las ovejas como a las cabras. Si solo se cumpliese para una de las dos especies, solo se recibiría la ayuda para esa especie

Requisitos específicos para la ayuda de caprino

- Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) como explotación de caprino con las clasificaciones ‘reproducción para la producción de carne’, ‘reproducción para la producción de leche’ o ‘reproducción para la producción mixta’.

- Disponer de hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras de acuerdo con la declaración censal exigida por la normativa, que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

- Disponer de un censo de hembras elegibles igual o superior a 10. No obstante, el mencionado límite inferior podrá rebajarse o eliminarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas cuyo censo de caprino respecto al censo nacional es inferior al 2%: Asturias, Baleares, Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja.

- Las explotaciones elegibles tendrán que tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 cabritos (caprino menor de 12 meses) por animal elegible/año. Alternativamente podrán justificar este requisito mediante una producción de al menos 100 litros de leche por animal elegible/año. Para medir

ambos umbrales se tendrá en cuenta el año completo de presentación de la solicitud. La comprobación de la producción de leche se realizará mediante cruce con la base de datos de entregas de leche de ovino/caprino, por lo que deberá coincidir el NIF del titular de la explotación (solicitante de la ayuda) con el de las entregas.

- Si la explotación tuviera ovejas y cabras potencialmente elegibles, para recibir ayuda por ambas especies, deberá cumplirse el criterio de umbral mínimo que corresponda tanto en referencia a las ovejas como a las cabras. Si solo se cumpliese para una de las dos especies, solo se recibiría la ayuda para esa especie.

RECOMENDAMOS

Ganadería Assaf

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados. Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadas. Cesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna. Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos.

Oviespaña, noticias diarias sobre el mercado nacional e internacional del ovino, investigación ganadera, alimentación y sistemas de manejo.