BOCyL: 8 de marzo de 2010
Objeto: Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad preservar la diversidad zoogenética y dar un mayor impulso al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que suponen las razas ganaderas en peligro de extinción.
Beneficiarios: Organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción incluidas en el apartado 1.2 del Anexo del Real Decreto 1682/1997.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social. b) Carecer de ánimo de lucro. c) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por ciento de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción. d) Cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. e) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la Comunidad de Castilla y León. f) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros y la ausencia del trato discriminatorio para los criadores. g) Garantizar en sus estatutos la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.
Conceptos Subvencionables: Actividades subvencionables.
a) La realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.
b) La educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.
c) La organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.
d) La creación o mantenimiento de libros genealógicos.
e) La elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.
f) La creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.
Las actividades subvencionables contempladas en las letras a) y e) del apartado anterior deberán ser realizadas por centros de investigación o desarrollo, debiendo constar la firma de un responsable de los mismos.
Gastos subvencionables.
1.- Se considerarán gastos subvencionables los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables contempladas en el punto cuarto de la presente Orden.
2. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
3. Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados dentro del periodo comprendido entre el 16 de septiembre del año 2009 y el 15 de septiembre del año 2010.
4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Cuantia: La cuantía de la subvención se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas hasta un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.
Solicitud:
a) Fotocopia del documento de su constitución y estatutos.
b) Certificado expedido por el órgano gestor en el que conste el acuerdo para solicitar la ayuda.
c) Documentación que acredite que la persona física que suscribe la solicitud, está habilitada o facultada para ello.
d) En el caso de que el solicitante quiera incluir el coste del IVA como gasto subvencionable, certificado emitido por la Agencia Tributaria, de exención de IVA.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2010, incluyéndose dicha fecha en el cómputo de dicho plazo.
Fin plazo de presentación: 30 de septiembre de 2010
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el BOCyL una relación de las ayudas concedidas.
Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el BOCyL.