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* Ayudas para la realización de CURSOS/JORNADAS de formación agraria y agroalimentaria 2010

BOCyL: 9 de marzo de 2010

Objeto: Convocar ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a financiar actividades de formación que tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario, agroalimentario y del medio rural. Los programas formativos propuestos tendrán, en el caso que corresponda, las siguientes finalidades:

* Contribuir a la modernización de las explotaciones agrarias y empresas del sector industrial agroalimentario, posibilitar su adaptación a los cambios motivados por la Política Agraria Común y por la introducción de nuevas tecnologías y adoptar los sistemas productivos a la demanda y competitividad de los mercados.

* Conseguir que los agricultores, ganaderos, miembros de familias agrarias y trabajadores y técnicos de las empresas agroalimentarias y de entidades asociativas alcancen la formación profesional precisa para afrontar la actividad propuesta con las garantías necesarias y obtengan los requisitos de formación que les son exigibles en la normativa vigente.

* Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas complementarias e impulsar actividades de desarrollo local y comarcal mediante la búsqueda de soluciones alternativas.

* Proporcionar un adecuado soporte formativo para apoyar las medidas previstas por la Consejería de Agricultura y Ganadería y otras Administraciones, destinadas a la mejora de los diferentes subsectores agrícola, ganadero, forestal y del sector agroalimentario.

Beneficiarios: Entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural.

Requisitos:

1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación, provincial o pluriprovincial, radique dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y para los que además conste entre sus fines estatutarios el objetivo de mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural y de los trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector industrial agroalimentario.

2.– Las entidades solicitantes de ámbito pluriprovincial podrán nombrar un representante por cada provincia en la que se realice la actividad formativa, que les representará ante los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería en todos los trámites necesarios de realización y justificación de las actividades formativas. No se atenderán solicitudes presentadas por entidades provinciales si éstas están integradas en otras de carácter pluriprovincial que concurran a las ayudas al amparo de la presente Orden. A estos efectos, se entenderá como integradas las que lo estén por asociación, afiliación u otras fórmulas recogidas estatutariamente.

3.– Las entidades beneficiarias sólo podrán efectuar su programa formativo subvencionable en el ámbito territorial en el que realizan su actividad, tal y como se defina en sus estatutos.
4.– Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22.4 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la L.G.S. A tal efecto la presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el apartado 1 y 2 del Art. 22 del R.L.G.S.

5.– No podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Cuantía: La cuantía de las subvenciones dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto distribuida en los siguientes conceptos:

Solicitud: La solicitud, se dirigirá al Director General de Industrialización y Modernización Agraria, según el modelo ANEXO I

 Documentación a presentar (51 kbytes)

Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden.

Fin plazo de presentación: 27 de marzo de 2010

Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.La relación de beneficiarios a los que se les ha concedido la ayuda y su importe, con las indicaciones legales previstas, se publicará en el BOCyL.

Información adicional: Estas ayudas serán INCOMPATIBLES con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad. Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Realice su consulta a la Unidad Administrativa responsable de este contenido.

 BASES REGULADORAS: AYG/187/2009 (Bocyl 09-02-2009) y Modificación (377 kbytes)

 Orden AYG/272/2010 (BOCyL 09-03-2010) (2.625 kbytes)


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