BOCyL: 9 de marzo de 2010
Objeto: Convocar las ayudas destinadas a incentivar la suscripción de las líneas de Seguros Agrarios descritas en el punto cuarto de la presente Orden incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados de 2010.
Beneficiarios:
* Agricultores y ganaderos, titulares de explotaciones agrarias ubicadas en CyL.
* Deberán suscribir con Entidades Aseguradoras integradas en AGROSEGURO, pólizas para la cobertura de riesgos de los cultivos y ganados de cualquiera de la líneas incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados
Conceptos Subvencionables: Tendrán la consideración de gasto subvencionable los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables contempladas en el punto cuarto de la presente Orden (Líneas de Seguros Subvencionables)
LINEAS de seguros subvencionables (53 kbytes)
Cuantía: Los agricultores y ganaderos se beneficiarán de las ayudas mediante la deducción, en el momento de suscribir la póliza con la Entidad Aseguradora, del importe de la subvención, según las cuantías y líneas que se indican a continuación:
CLASE y CUANTIA de las ayudas (56 kbytes)
Solicitud:
1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.
2. En el caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
Plazo de presentación: Dadas las especiales características de estas subvenciones así como su régimen de concurrencia abierta, no existe plazo de presentación de solicitudes al poderse suscribir las pólizas a lo largo de TODO EL AÑO.
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la presentación por AGROSEGURO ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de la correspondiente certificación comprensiva de las declaraciones de seguro incluidas en la misma, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el BOCyL una relación de las ayudas concedidas.
Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».