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Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino caprino
Artículo 16. Descripción de la operación de agroambiente y clima.
Se pretende apoyar una práctica ganadera extensiva tradicional ligada al factor suelo como es el aprovechamiento de pastos y rastrojeras mediante pastoreo con ganado de las especies ovina y/o caprina.
Se trata de un pago a los titulares de explotaciones ganaderas de las especies ovina y/o caprina que cumplan una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.
Artículo 17. Tipo de ayuda.
La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras, sometida a ordenación común, que es aprovechada mediante pastoreo.
Artículo 18. Incorporación a la ayuda.
1.- Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.
2.- Para aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos exigidos se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la menor de las siguientes:
Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos de 30 hectáreas.
Artículo 19. Condiciones de elegibilidad.
1.- Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino caprino, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:
2.- Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino caprino deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:
Artículo 20. Importe de la ayuda.
El importe unitario de la ayuda anual es de 25,00 euros por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 2 entre el número total de animales reproductores -machos y hembras- de las especies ovina y/o caprina y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras.
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.
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CAPÍTULO VII
Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante
Artículo 31. Descripción de la operación de agroambiente y clima.
Mediante el aprovechamiento regulado de las superficies forrajeras (pastos permanentes), evitando tanto el sobrepastoreo como el subpastoreo, se pretende mantener dichas superficies en un estado adecuado de conservación.
A la vez se reconoce la práctica ganadera de la trashumancia por cuanto supone de aprovechamiento sostenible de pastos estacionales.
Se trata de un pago a los titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina que cumplan una serie de compromisos a lo largo del período de vigencia del contrato.
Artículo 32. Tipo de ayuda.
La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie forrajera, que es aprovechada mediante pastoreo.
Artículo 33. Incorporación a la ayuda.
1.- Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.
2.- Para aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos exigidos se determinará la superficie básica del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.
A estos efectos se entenderá como superficie básica del contrato del titular de la explotación la menor de las siguientes:
Serán elegibles para esta ayuda aquellos beneficiarios cuya superficie de contrato sea al menos 10 hectáreas.
Artículo 34. Condiciones de elegibilidad.
1.- Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, los titulares de explotaciones ganaderas e incorporadas en el Registro de Explotaciones Ganaderas que se establezcan de acuerdo a la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.
2.- Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:
Artículo 35. Importe de la ayuda.
El importe unitario de la ayuda anual es de 35,00 euros por hectárea de superficie forrajera, teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 1 UGM de animales reproductores -machos y hembras- por hectárea de superficie forrajera acogida a la ayuda agroambiental.
En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, el importe anterior se incrementará un 20%, resultando 42,00 euros por hectárea. Si el desplazamiento de los animales se realiza a pie, el incremento será de un 50%, resultando 52,50 euros por hectárea.
A estos efectos se comprobará que la explotación figura debidamente inscrita como trashumante en los registros ganaderos oficiales y que se ha realizado de forma efectiva el desplazamiento mediante los correspondientes documentos de desplazamiento de animales.
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (cuyo valor y detalle se recogen en el Anexo III) a la superficie con derecho a pago.
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CAPÍTULO IX
Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción
Artículo 41. Descripción de la operación de agroambiente y clima.
La operación que se llevará a cabo en esta submedida será el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
Se trata de una compensación a los ganaderos que mantengan animales de razas autóctonas puras en peligro de extinción debido a la menor productividad, persiguiendo el objetivo de conservar la riqueza genética y la biodiversidad que suponen estas razas que se encuentran perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico donde se desenvuelven.
Artículo 42. Tipo de ayuda.
La ayuda consiste en un pago anual, a los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla y León que mantengan animales de razas autóctonas en peligro de extinción, por unidad de ganado mayor (UGM).
Artículo 43. Incorporación a la ayuda.
1.- Podrán acogerse al régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el siguiente artículo de condiciones de elegibilidad, en los términos que se recojan en la correspondiente orden de convocatoria.
2.- Para aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos exigidos se determinará el número básico de animales reproductores por raza del contrato, en la que deberán cumplir los compromisos que se detallan en el siguiente artículo.
A estos efectos se entenderá como número básico de animales reproductores por raza del contrato el menor de los siguientes:
Artículo 44. Condiciones de elegibilidad.
1.- Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, los titulares de explotaciones ganaderas o grupos de titulares que cumplan en cada una de las anualidades del contrato los siguientes requisitos:
2.- Los beneficiarios de la ayuda agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada uno de los años del contrato, los siguientes compromisos de carácter general y los compromisos agroambientales:
Artículo 45. Importe de la ayuda.
El importe unitario de la ayuda es de 130,00 euros por UGM.
El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por el número de UGM que corresponda a los animales reproductores con derecho a pago de cada raza en peligro de extinción, según la tabla de conversión que se recoge en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014.
Aspectos Comunes
Artículo 46. Procedimiento de incorporación a las operaciones de agroambiente y clima.
1.- El procedimiento de incorporación a las operaciones agroambientales y climáticas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del/de la titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2.- Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León que deseen incorporarse a las operaciones de agroambiente y clima recogidas en el artículo 1, durante el período de programación 2014-2020, deberán presentar una solicitud, conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria, en los lugares y forma establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Para poder acogerse a cualquiera de las operaciones agroambientales y climáticas reguladas en la presente orden, formalizar el correspondiente contrato y ser beneficiarios de las ayudas, los titulares de explotaciones agrarias, deberán cumplir, además de los requisitos específicos de cada una de las operaciones agroambientales y climáticas, los siguientes requisitos de carácter horizontal:
4.- En el caso de que las solicitudes de incorporación a cada una de las diferentes operaciones agroambientales y climáticas superen las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria de incorporación, una vez efectuado el cálculo del presupuesto previsible para la totalidad de la ayuda conforme a lo establecido en los artículos de la presente orden relativos a la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de selección de los beneficiarios que se recogen y detallan en el Anexo I.
5.- El plazo de presentación de las solicitudes será el que se indique en la correspondiente orden de convocatoria.
6.- La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas Agroambientales y Acciones Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el proceso de aplicación de los criterios de selección, según el Anexo I.
7.- El órgano instructor, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la incorporación a la ayuda de agroambiente y clima.
8.- El órgano competente para resolver sobre la solicitud de incorporación a las diferentes operaciones agroambientales y climáticas es el Director General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación de seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
9.- Los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a la operación agroambiental y climática solicitada deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución.
Artículo 47. Incompatibilidades.
1.- Incompatibilidades entre la medida de agroambiente y clima y otras medidas: las ayudas de la medida de agroambiente y clima, reguladas en la presente orden, son incompatibles para un mismo titular y su explotación con las ayudas de la medida de agricultura ecológica.
2.- Incompatibilidades entre operaciones incluidas en la medida de agroambiente y clima: para un mismo titular y su explotación,
Artículo 48. Afección del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente a determinados compromisos de agroambiente y clima.
En el caso de que los solicitantes de las ayudas de agroambiente y clima estén sujetos asimismo al cumplimento de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente incluidas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y que determinados compromisos resulten similares o semejantes a algunas de las citadas prácticas agroambientales, se procederá a detraer la parte que corresponda a esos compromisos del importe unitario de la prima.
Artículo 49. Transferencia de contratos de agroambiente y clima.
1.- Las transferencias de contratos de agroambiente y clima están sujetas a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
2.- La transferencia del contrato tendrá efecto en el año en que se haya efectuado la transferencia total o parcial de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de su transferencia, el antiguo titular.
3.- La transferencia del contrato deberá comunicarse a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por el cesionario, junto con la Solicitud Única en la que este solicite el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima. Dicha transferencia se comunicará conforme al modelo que se establezca en la orden de la Solicitud Única del año en cuestión.
4.- La transferencia del contrato sólo se admitirá si el cesionario reúne los requisitos así como los criterios de selección en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la incorporación de titulares a la operación agroambiental y climática correspondiente a la convocatoria de incorporación del cedente.
5.- En caso de transferencia parcial se actualizará la superficie básica de los compromisos tanto del cedente como del cesionario. En caso de no disponer de un contrato previo, se formalizará un nuevo contrato con el cesionario por el período de tiempo restante del compromiso original.
6.- Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de un contrato de agroambiente y clima durante el primer año o campaña agrícola de vigencia del mismo.
Artículo 50. Cláusula de revisión.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos agroambientales y climáticos son más estrictos, se realizarán las correspondientes adaptaciones.
Asimismo, en el caso de que se modifiquen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, se realizarán las adaptaciones necesarias que eviten doble financiación.
Por otro lado, aquellos contratos de agroambiente y clima cuya duración supere el período de programación 2014-2020 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.
Artículo 51. Solicitudes de pago anual de la ayuda de agroambiente y clima.
1.- Los titulares de explotación que hayan suscrito un contrato de agroambiente y clima de las operaciones reguladas en la presente orden deberán solicitar el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima, durante cada uno de los cinco años del compromiso, a través de la Solicitud Única, tal y como se establezca en cada orden de convocatoria.
2.- Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima en uno de los cinco años del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la operación agroambiental y climática.
3.- Si el titular de la explotación, habiendo solicitado el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, seguirá incorporado a la operación agroambiental y climática.
4.- Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima y/o habiendo solicitado el pago anual de dicha ayuda no percibiera la ayuda correspondiente (por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control), en dos o más años de los cinco del compromiso, el contrato de incorporación a la ayuda de agroambiente y clima se resolverá. En tal caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda de agroambiente y clima, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
5.- El órgano competente para resolver las solicitudes de pago anual de la ayuda agroambiental y climática es el Director General de Política Agraria Comunitaria, siendo el plazo de resolución y notificación el que establezca la orden anual de Solicitud Única.
Artículo 52. Controles.
1.- Todas las solicitudes de las ayudas agroambientales y climáticas serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dichas ayudas.
2.- La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá al menos el 5% de las solicitudes de pago anual presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.
Artículo 53. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sanciones administrativas.
1.- Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.
2.- En el caso de la operación agroambiental y climática de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, si como consecuencia de los controles establecidos se comprobaran diferencias entre el número de animales declarados y los comprobados, se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.
3.- Asimismo será de aplicación el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014, relativo a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones.
4.- En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.
5.- En todo lo no dispuesto en el presente artículo se estará en lo estipulado en el Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
Artículo 54. Fin a la vía administrativa.
1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán fin a la vía administrativa.
2.- Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo.
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