El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha remitido al sector un proyecto de Real Decreto por el que se regulará la figura de las Organizaciones de Productores en los sectores cárnicos, tanto de vacuno como de ovino y caprino, para las entidades que realicen una negociación conjunta de la producción.
Según este borrador que recoge el propio Ministerio en su página web, el volumen mínimo comercializable en las futuras Organizaciones de Productores será de 150.000 corderos en el caso del ovino o de 150.000 cabritos en caprino. Habrá excepciones para las entidades que agrupen a explotaciones ubicadas en zonas insulares, en las que el mínimo de corderos y de cabritos desciende a 3.000 animales. En el caso de las figuras de calidad, el mínimo será de 25.000 corderos o cabritos. En este último caso, se incluyen Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen, Especialidades Tradicionales Garantizadas y los sellos de ‘Ganadería Ecológica’ y ‘Ganadería Integrada’.
Según reza el proyecto, se reconocerán como Organizaciones de Productores todas aquellas entidades jurídicas propias o que sean parte claramente definida de una entidad jurídica, de carácter civil o mercantil, constituidas exclusivamente por productores, que lo soliciten y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Se creen a iniciativa de los productores.
- Dispongan de unos estatutos y se rijan por un funcionamiento democrático.
- Lleven a cabo la concentración de la oferta y la comercialización en común de la producción de sus miembros, y persigan, al menos, una de las siguientes finalidades: garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda; optimización de los costes de producción y los beneficios de las inversiones realizadas; promover las producciones sostenibles, prácticas innovadoras, y el conocimiento de la evolución del mercado y la competitividad económica; promover la utilización de técnicas y prácticas de producción respetuosas con el medio ambiente y el bienestar animal; promover la búsqueda en la mejora de la calidad de los productos; proteger la calidad del agua, el suelo y el paisaje y preservar y fomentar la biodiversidad; contribuir a un uso sostenible de los recursos naturales y a la mitigación del cambio climático; desarrollar iniciativas en materia de promoción y comercialización; proporcionar la asistencia técnica necesaria para la utilización de los mercados de futuro y de los sistemas de seguro. - Para alcanzar estas finalidades, las organizaciones de productores deberán realizar, como mínimo, dos de las siguientes actividades: transformación conjunta; distribución conjunta, incluidas las plataformas de venta conjuntas o las de transporte conjunto; envasado, etiquetado y promoción conjuntos; organización conjunta del control de la calidad; uso conjunto de equipos o instalaciones de almacenamiento; gestión conjunta de los residuos directamente relacionados con la producción; adquisición conjunta de materias primas; cualquier otro tipo de actividad conjunta de servicios destinados a realizar una de las finalidades mencionadas anteriormente.
En el caso de las entidades cooperativas que soliciten su reconocimiento como organizaciones de productores y teniendo en cuenta que por su propia naturaleza ya cumplen ciertas condiciones, procede eximirles de algunos requisitos tanto para el reconocimiento como para llevar a cabo la negociación contractual, siempre que recojan estas disposiciones en sus estatutos o en los acuerdos que deriven de ellos.
Proyecto del Ministerio: https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/participacion-publica/proyectoderdreconocimientoops_tcm30-507117.pdf
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