Actuaciones sanitarias y calificaciones del programa contra maedi visna y CAE en Castilla y León

Redacción oviespana.com05/04/2019
Actuaciones sanitarias y calificaciones del programa contra maedi visna y CAE en Castilla y León

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León ha publicado la segunda fase del programa para la vigilancia y el control de las enfermedades de maedi visna y artritis encefalitis caprina (CAE) en la comunidad autónoma. En el anexo de la Orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) se detallan los aspectos más interesantes de este programa.

Actuaciones sanitarias

Las explotaciones que se incorporen al programa deberán hacer un diagnóstico serológico anual de la enfermedad a partir de la recogida de muestras al 100% de los animales de más de seis meses de edad. También se hará un PCR en sangre de los animales menores de seis meses cuando se trasladen a otras explotaciones incluidas en el programa o a centros de testaje.

Calificaciones sanitarias

- Rebaño Oficialmente Indemne de Maedi Visna/CAE (V4). Resultados negativos en dos pruebas diagnósticas separadas seis meses, la primera al menos dos meses y como máximo seis meses después de la eliminación del último animal positivo del rebaño y que todos los animales incorporados con posterioridad a la realización de la primera prueba proceden de rebaños oficialmente indemnes o calificados.

- Rebaño calificado a Maedi Visna/CAE (V3). No haya tenido resultados positivos en la última revisión y no mantengan animales positivos en la explotación. Dichos establos podrán incorporar animales procedentes de explotaciones con su misma calificación sanitaria o superior.

- Rebaño titulado a Maedi Visna/CAE (V2). El porcentaje de animales positivos no supere el 10%.

- Rebaño saneado a Maedi Visna/CAE (V2+). El porcentaje de animales positivos sea superior al 10%.

- Explotación no incluida en el programa (V1).

Animales con diagnóstico positivo

En el caso en que la prevalencia intra-rebaño sea inferior al 2,5%, se sacrificarán todos los positivos y no se podrá destinar a reposición hijas de las hembras positivas.

En explotaciones con prevalencia entre el 2,5 y el 20%. Se deberá separar físicamente a las hembras positivas y su descendencia, no se podrá destinar a reposición a hijos/as de hembras positivas y los animales positivos y su descendencia no podrán ser destinados a otras explotaciones del programa. Como medida voluntaria, está el sacrificio de todos los positivos.

En explotaciones con prevalencia entre el 20 y el 60%, se deberá realizar un desvieje mínimo del 15% de las positivas del rebaño, la recría nacida de los animales positivos deberá ser separada al nacer y no realizar encalostramiento natural y ninguno de los animales positivos ni su descendencia podrán ser destinados a otras explotaciones que estén incluidas en el programa.

En explotaciones con prevalencia de más del 60%, la explotación deberá realizar un desvieje mínimo del 10% de las positivas del rebaño y se mantendrán las medidas de la categoría anterior.

Sacrificio y percepción de indemnización

El sacrificio de los animales positivos deberá ser realizado en los mataderos autorizados para campañas de saneamiento ganadero.

En el caso de sacrificio de los animales positivos (tanto obligatorio como voluntario) en los extremos expresados anteriormente, habrá derecho a indemnización, que se determinará según los baremos establecidos.

Las explotaciones en las que se haya resuelto la indemnización por los animales sacrificados no podrán abandonar el programa en los dos años posteriores a la resolución de dicha indemnización.

Los machos ubicados en un centro de testaje cuyo lote resulte positivo podrán retornar a su explotación de origen siempre que ésta tenga una prevalencia superior al 60%. Los animales del mismo lote que no hayan resultado positivos podrán retornar a su explotación de origen sin ninguna condición.

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