El pasado 15 de abril finalizó el periodo estacionalmente libre de vectores para el virus de la lengua azul en España. Con objeto de evitar las posibles distorsiones comerciales que pueda ocasionar este hecho y considerando que el riesgo es mínimo al tratarse de movimientos dentro de la misma zona restringida de además la misma comunidad autónoma, la Junta de Andalucía autoriza hasta el próximo 15 de junio de 2019 el movimiento de animales de las especies bovina y ovina no vacunados frente a lengua azul con origen y destino en la zona restringida por lengua azul de Andalucía, con la condición de que los mismos no presenten síntomas de la enfermedad en el día de su transporte y éste sea realizado en vehículos desinsectados antes de la carga.
Se considerará explotación vacunada aquella explotación en la que, durante el último año, se ha llevado a cabo una vacunación y revacunación en caso de primovacunaciones, de acuerdo a las especificaciones de la vacuna y que esta haya alcanzado la totalidad de animales ovinos y bovinos mayores de tres meses presentes en la explotación en la fecha de vacunación.
Para aquellas explotaciones vacunadas en los cinco primeros meses de 2018, se permitirá la revacunación hasta 4 meses después tras haberse cumplido los 12 meses de la anterior vacunación en el rebaño y siempre que la misma sea practicada antes del 15 de junio de 2019, considerándose durante ese tiempo explotación vacunada
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