Ayudas para la compra de ganado ovino y caprino para la reposición por sacrificio obligatorio en saneamiento ganadero

Redacción oviespana.com07/07/2016

Objeto: Convocar, para el año 2016, las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes, con la finalidad de incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

¿Quién lo puede solicitar?: Personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Requisitos de las explotaciones:

i. La explotación deberá tener la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

ii. La explotación deberá encontrarse inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la sección c) «Sección Ganadera».

b) Requisitos de los titulares:

i. Ser productor activo, tal y como se define en el artículo 5.m de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

ii. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

iii. No estar incurso en ningún expediente sancionador por incumplimientos en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

iv. No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

v. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

vi. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, salvo que la condición de empresa en crisis sea debida a las pérdidas o daños causados por un acontecimiento que cumpla los requisitos del artículo 1.6.b) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

vii. Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la sección c) Sección Ganadera, y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.

viii. Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.

ix. No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.

x. Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.

xi. Mantener en su explotación las reses cuya adquisición se subvenciona por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada.

xii. Incorporar a la explotación únicamente animales, ya sea subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la convocatoria.

¿Para qué es la ayuda?: Será subvencionable la reposición efectuada con hembras que se ajusten a la legislación en materia de sanidad animal, identificación y registro y que tengan los siguientes rangos de edades:
a) En el ganado vacuno de leche, las hembras subvencionables deberán tener una edad comprendida desde 12 meses hasta 5 años.
b) En el ganado vacuno de carne, las hembras subvencionables deberán estar en una edad desde 12 meses hasta 8 años.
c) En el ganado ovino y caprino, las hembras subvencionables deberán tener una edad comprendida entre 6 meses y 5 años.
d) En el caso de sacrificio de animales debido a tembladera, los animales destinados a reposición deberán cumplir el Anexo VII del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. Solamente en este caso serán subvencionables las hembras no gestantes con edad inferior a 6 meses.
Si la explotación está ubicada en el área de vacunación de una Zona de Especial Incidencia, todos los animales de la explotación deberán tener cumplida la pauta de vacunación en su caso establecida.
El plazo para la realización del gasto subvencionable será el comprendido entre el día 1 de octubre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Cuantía:

El importe máximo de las ayudas será el siguiente:

a) Hasta cuatrocientos cincuenta euros (450 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses y 5 años.

b) Hasta trescientos noventa euros (390 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y 8 años.

c) Hasta doscientos setenta euros (270 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.

d) Hasta doscientos veinticinco euros (225 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.

e) Hasta ciento cincuenta euros (150 €), por animal adquirido de la especie bovina, con una edad comprendida entre 5 y 12 meses. Dichos animales sólo serán subvencionables para las explotaciones ubicadas en áreas de vacunación y deberán estar vacunados o vacunarse en el momento de la incorporación.

f) Hasta cien euros (100 €) por animal adquirido de la especie caprina de aptitud láctea.

g) Hasta setenta euros (70 €) por animal adquirido de la especie ovina de aptitud láctea.

h) Hasta veinticinco euros (25 €) por animal adquirido de la especie ovina y/o caprina de aptitud cárnica.

En el supuesto de que los animales adquiridos se hallen inscritos en un Libro Genealógico de la raza correspondiente, la ayuda se incrementará en un 25%.

El montante máximo de la ayuda no podrá exceder el 40% de la inversión subvencionable justificada mediante factura, y el 50% cuando la explotación se halle en zona desfavorecida.

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