Cantabria regula las campañas de saneamiento ganadero en una nueva orden

Redacción oviespana.com20/03/2017

La Consejería de Medio Rural cántabra ha publicado una nueva orden que regula las normas de control sanitario y el desarrollo de las campañas de saneamiento de la cabaña, bovina y caprina para adecuarlas a los programas nacionales de erradicación de enfermedades.
Según Medio Rural, las medidas contenidas en la orden hasta ahora vigente, de 2014, han permitido "avanzar favorablemente" en la erradicación de determinadas enfermedades pero los planes nacionales recogen medidas adicionales que deben ser incluidas en la normativa autonómica, para seguir progresando en el saneamiento de la cabaña ganadera de Cantabria.
La orden, publicada hoy en el Boletín Oficial de Cantabria, declara obligatorias las campañas contra la tuberculosis, la brucelosis, la leucosis y enzoótica y la perineumonía contagiosa del ganado bovino, así como las de brucelosis ovina y caprina.
Son obligatorias en todas las explotaciones bovinas entre las fechas que establezca el Servicio de Sanidad y Bienestar Animal y afectará a todos los animales.
Las fechas serán comunicadas a la comisión local de seguimiento que se constituirá en cada municipio y que actuará como órgano de cooperación y participación de los sectores implicados en el desarrollo de las campañas.
Todas las explotaciones deben ser objeto de al menos una prueba anual de investigación de tuberculosis y dos pruebas de brucelosis bovina, a partir de las edades que se recogen en la orden.
Los titulares de las explotaciones tendrán derecho a contrastar o verificar el resultado de las pruebas realizadas en laboratorios oficiales o por veterinarios oficiales o autorizados,
Se podrá hacer con carácter previo, solicitando una muestra adicional que será precintada y conservada por el Servicio de Laboratorio y Control (SELYC) de la Dirección General de Ganadería o tras la comunicación del resultado, pidiendo pruebas de contraste de la muestra.
La orden recoge las normas para el sacrificio de todo animal que de positivo, que se separarán y aislarán del resto del rebaño y que deberán ser sacrificados en un plazo no superior a quince días una vez notificado.
El resto de los animales de explotación que no sea obligatorio sacrificar, podrán ser objeto de marcaje mediante un sistema de identificación que garantice en todo momento la trazabilidad de los animales.
En cuanto a las indemnizaciones por sacrificio obligatorio, se establece que la Consejería de Medio Rural emitirá la resolución de concesión de la ayuda en el plazo máximo de seis meses desde la presentación del acta de indemnización firmada por el titular de la explotación.

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