Castilla-La Mancha modifica algunas actuaciones ante la tuberculosis caprina

Redacción oviespana.com04/05/2020
Castilla-La Mancha modifica algunas actuaciones ante la tuberculosis caprina

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una resolución que modifica en parte la Orden 54/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en Castilla-La Mancha.

Transcurridos casi dos años desde la publicación de la orden, se ha detectado que es necesario adaptar el anexo I en aras de una mayor racionalidad y claridad a la hora de calificar las explotaciones caprinas a frente a la enfermedad de la tuberculosis. Por otro lado, en base a un análisis de riesgo donde se ha detectado una prevalencia de tuberculosis muy alta en explotaciones de caprino chequeadas, partes de lesiones compatibles a tuberculosis en matadero, aislamientos de ‘M. bovis’ y ‘M. caprae’, tanto en explotaciones de vacuno como en caprino, y vacíos sanitarios en explotaciones de cabras determina la inclusión de la totalidad de los rebaños de ganado caprino de los municipios incluidos en las oficinas comarcales agrarias de Malagón y Piedrabuena en la provincia de Ciudad Real y la de Talavera de la Reina en la provincia de Toledo, dentro del Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina. También se ha incluido el municipio de Villarrubia de los Ojos.

A partir de ahora, una vez obtenida la calificación C3 y en aquellos rebaños que estén realizando pruebas diagnósticas para su calificación y su resultado sea negativo, pero aún no estén calificados, sólo podrán introducirse caprinos que procedan de rebaños calificados como C3 o de otras explotaciones que hayan sido controlados en el último año frente a la tuberculosis con resultado negativo (calificación equivalente a C2 negativa), y en la que los animales de edad igual o superior a 45 días objeto de movimiento hayan sido sometidos a una prueba IDTBc en los 30 días previos con resultado negativo.

Además, dentro de las medidas a tomar para la erradicación de la tuberculosis bovina y con el fin de controlar la transmisión interespecies de la tuberculosis, se procederá al control obligatorio de los rebaños caprinos que convivan, aprovechen pastos en común, o mantengan relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino, y de aquellos rebaños que, aun no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica. Esta relación epidemiológica también podrá abarcar todas las explotaciones de caprino de uno o varios municipios completos, en base a un análisis de riesgo.

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