El Programa Nacional de Brucelosis Ovina incluye varias Zonas de Especial Incidencia en Andalucía

Redacción oviespana.com20/12/2013

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) ha publicado el Programa Nacional de la Erradicación de la Brucelosis Ovina y Caprina para el año 2014, en el que se distinguen varias zonas específicas en relación con la incidencia de la enfermedad, por lo que habrá diferentes estrategias de trabajo.

Además, una de las grandes novedades es la inclusión de unas Zonas de Especial Incidencia en varias comarcas de Andalucía en las que se la prevalencia de rebaño es superior al 3%.

Canarias, Baleares, Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León y País Vasco

El objetivo es mantener su estatuto de oficialmente libre mediante un programa de vigilancia epidemiológica

Navarra y La Rioja

Son comunidades autónomas con prevalencia cero . Sse incluye La Rioja porque en 2012 únicamente tuvo un rebaño positivo no confirmado.

El objetivo es alcanzar los requisitos requeridos para poder optar al estatuto de oficialmente libre en 2014 o mantener el estatuto de oficialmente libre para aquellas que lo alcancen en 2013, manteniendo en cero su prevalencia de rebaño y alcanzado o manteniendo al menos un 99,8% de explotaciones M4.

Se prohíbe la vacunación en todas las comarcas, salvo casos excepcionales de riesgo epidemiológico.

La frecuencia de chequeos es la siguiente:

- Explotaciones M4. Mínimo una prueba anual.

- Explotaciones M2. Intervalo mínimo entre chequeos de seis meses y máximo de ocho hasta su calificación

- Explotaciones con calificación suspendida. Se someten a la primera prueba antes de 30 días después del aislamiento o sacrificio de los animales sospechosos o reaccionantes positivos, y luego cada tres meses hasta recuperar calificación.

Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia y Valencia

Son comunidades autónomas con prevalencia de rebaño inferior al 1%, también denominados de ‘baja prevalencia’

El objetivo es alcanzar niveles de erradicación de la enfermedad en 2016 y la calificación de las explotaciones como M4.

Se prohíbe la vacunación en comarcas veterinarias donde todos los rebaños están calificados como M4 o M3, salvo en el caso de que se esté completando el periodo mínimo de vacunación de cinco años o en situaciones de riesgo epidemiológico. En el resto de comarcas veterinarias, se procederá a la vacunación de la reposición entre los tres y seis meses de edad, excepto en las explotaciones M4 o M3 en vías de calificación como M4.

La frecuencia de chequeos es la siguiente:

- Explotaciones M4 y M3. Mínimo una prueba anual, que se realizará en el 100% de los animales susceptibles de ser chequeados por su edad en aquellas comarcas veterinarias donde la prevalencia de rebaño se haya situado por encima del 1% en el año 2013.

- Explotaciones M2 positivas. Pruebas cada tres meses hasta conseguir ser M2 negativas, y después pruebas con un intervalo mínimo de seis meses y máximo de ocho meses hasta su calificación.

- Explotaciones con calificación suspendida o retirada. Se someten a la primera prueba antes de 30 días después del aislamiento o sacrificio de los animales sospechosos o reaccionantes positivos, y luego cada 3 meses hasta recuperar calificación en todas las explotaciones en las que se haya confirmado la infección, se utilizarán como pruebas de diagnóstico el rosa de bengala y la fijación de complemento (u otra prueba oficialmente aprobada) en paralelo.

- Aquellas provincias que alcancen el estatuto de oficialmente libre en 2013, realizarán un programa de vigilancia epidemiológica.

Andalucía

Tiene una prevalencia de rebaño superior al 1%. El objetivo es alcanzar reducciones de la prevalencia de rebaño mediante la aplicación de medidas de control. Para ello, alcanzará una reducción de la prevalencia de rebaño de forma que en 2014 alcance menos del 0,5%.

Los chequeos siguen la misma frecuencia que en las comunidades autónomas de baja prevalencia, pero en el chequeo de las explotaciones M3 o M4 para mantener la calificación, se realizarán sobre el 100% del censo de animales susceptibles de ser chequeados por su edad, salvo en el caso de aquellas comarcas con prevalencia de rebaño menor 1% y sin ningún rebaño positivo confirmado en 2012 y 2013.

La estrategia general es la vacunación sistemática de la reposición entre los tres y los seis meses de edad, tomando como unidad epidemiológica de actuación la comarca o UVL. En las comarcas cuya prevalencia de rebaño en 2013 no haya superado el 1% y no se haya confirmado la infección en ningún rebaño tras la aplicación en los rebaños positivos del protocolo existente, se podrán excepcionar de la vacunación las explotaciones M4 o M3 en vías de calificación como M4.

La vacunación debe comprender, en la medida de lo posible, el 100% de los animales de reposición.

Esta estrategia general de vacunación será intensificada en las Zonas de Especial Incidencia (ZEI), que se definen como aquellas comarcas o UVL cuya prevalencia de rebaño es superior al 3%, donde se efectuará la vacunación de la reposición de todos los rebaños de los municipios afectados.

Las Zonas de Especial Incidencia, que están todas ellas ubicadas en Andalucía, son las siguientes:

- Provincia de Almería. Bajo Andarax/Campo de Taberna, Hoyas-Altiplanicie (Vélez Rubio), Poniente (La Mojonera).

- Provincia de Granada: Huéscar (Altiplanicie Norte), Baza (Altiplanicie Sur), Motril (Costa de Granada), Guadix (Hoya-Altiplanicie de Guadix), Santa Fe (Vega de Granada).

- Provincia de Málaga: Antequera, Vélez-Málaga (Axarquía / Costa de Málaga), Cártama (Guadalhorce Occidental), Málaga (Guadalhorce Oriental).

Documento completo:

http://rasve.mapa.es/Publica/Programas/NORMATIVA%20Y%20PROGRAMAS%5CPROGRAMAS%5C2014%5CBRUCELOSIS%20OVINA%20Y%20CAPRINA%5CPROGRAMA%20BOC%202014.PDF

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