El sacrificio animal sin aturdimiento que realizan en la Fiesta del Sacrificio solo puede practicarse en mataderos que cumplan la normativa europea de bienestar animal

Redacción oviespana.com29/05/2018
El sacrificio animal sin aturdimiento que realizan en la Fiesta del Sacrificio solo puede practicarse en mataderos que cumplan la normativa europea de bienestar animal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó hoy que el sacrificio animal sin aturdimiento que los musulmanes realizan en la Fiesta del Sacrificio solo puede practicarse en mataderos que cumplan la normativa europea de bienestar animal, sin que ello contravenga la libertad religiosa.
La corte europea respondió así a una cuestión que le planteaba un el tribunal de primera instancia neerlandófono de Bruselas, ante el que varias asociaciones musulmanas y coordinadoras de mezquitas impugnaron un reglamento europeo de 2009 sobre la protección de los animales en el momento de su sacrificio.
Según esta normativa, los sacrificios de animales sin aturdimiento, incluidos los practicados con ocasión de esta importante festividad islámica, deben llevarse a cabo únicamente en los mataderos autorizados y no en mataderos temporales como se hizo entre 1998 y 2014, un hecho que las asociaciones consideraban contrario a su libertad religiosa.
En respuesta al tribunal bruselense, el TJUE señala que, si bien este tipo de sacrificio ritual queda protegido por la libertad religiosa que garantiza la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE), derivar estos sacrificios a un matadero autorizado "no establece ninguna prohibición de la práctica".
"Por el contrario, manifiesta el compromiso positivo del legislador de la Unión de permitir el sacrificio de animales sin aturdimiento previo a fin de garantizar el respeto efectivo de la libertad de religión, en particular de los musulmanes practicantes, durante la Fiesta del Sacrificio", explica el tribunal en un comunicado.
La corte europea señala que obligar a que los sacrificios sin aturdimiento se practiquen en este tipo de mataderos y no en establecimientos temporales como antaño, solo hace que este rito quede sujeto a "los mismos requisitos técnicos aplicables, en principio, a todo sacrificio de animales en la Unión".
"El legislador de la Unión ha conciliado el respeto de métodos específicos de sacrificio prescritos por ritos religiosos con las normas esenciales establecidas por los Reglamentos de la Unión sobre la protección del bienestar animal durante la matanza y de la salud de los consumidores de carne animal", subraya el tribunal.
La sentencia emitida hoy por el TJUE no resuelve definitivamente el litigio, sino que devuelve el caso al tribunal de primera instancia de Bruselas para que éste lo resuelva de conformidad con la decisión de la justicia europea.

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