Extremadura modifica las normas de vacunación para las enfermedades objeto de saneamiento

Redacción oviespana.com05/11/2018
Extremadura modifica las normas de vacunación para las enfermedades objeto de saneamiento

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado una modificación de las normas sobre la vacunación de enfermedades objeto de saneamiento ganadero. Así, la aplicación de programas vacunales oficiales en bovinos, ovinos y caprinos para el control o erradicación de las enfermedades de los animales sujetas a programas específicos de control o erradicación se realizará en función de lo que se determine en cada uno de los programas sanitarios.

La responsabilidad de cumplir con la obligatoriedad de un programa vacunal de carácter obligatorio recaerá sobre el titular de la explotación de animales. La responsabilidad de la administración de las dosis vacunales conforme a los procedimientos normalizados y bajo los oportunos criterios deontológicos de la profesión en un programa de vacunación obligatorio, recaerá sobre el veterinario/a de la explotación de animales asignado por el titular de la misma, o de los veterinarios/as adscritos a un programa vacunal obligatorio en el que el Servicio de Sanidad Animal asigne su ejecución a profesionales distintos del veterinario de explotación.

La responsabilidad del incumplimiento de la prohibición de la aplicación de un programa vacunal o del uso de una vacuna para el control de una enfermedad de los animales, que estuviera prohibida por normativa europea, nacional o autonómica, recaerá tanto en el titular de la explotación de animales como en el veterinario/a que la hubiera aplicado.

La administración de una vacuna aplicada en el marco de un programa vacunal obligatorio deberá contar con la oportuna receta veterinaria normalizadas, excepto que en la normativa sanitaria de referencia se expresara lo contrario.

Corresponde al veterinario/a actuante la obligación de notificar al Servicio de Sanidad Animal los datos de la vacunación de los animales realizada en el marco de aplicación de programas vacunales asociados a los programas sanitarios, debiendo hacerlo en el plazo máximo de siete días tras la aplicación de cada dosis, y aportando los siguientes datos: código de registro de la explotación, titular de la explotación, especia animal vacunada, identificación individual de los animales vacunados, tipo de vacuna, laboratorio fabricante o distribuidor, fecha de aplicación, nombre comercial, número de lote, fecha de caducidad y serotipo si fuera necesario.

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