La Junta de Extremadura amplia el plazo del pastoreo con ovino para prevenir incendios forestales

Redacción oviespana.com26/05/2020
La Junta de Extremadura amplia el plazo del pastoreo con ovino para prevenir incendios forestales

La Junta de Extremadura ha ampliado hasta el 30 de junio, como medida de prevención de incendios forestales, la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas.

La orden de la entonces Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012, establece como períodos hábiles para la realización de este pastoreo los comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de mayo y el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

En este sentido, el Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes una resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria (PAC) en la que se señala que el importante estrato herbáceo existente incrementa el riesgo de incendios, especialmente en terrenos forestados de origen agrícola.

Al objeto de eliminar la vegetación que pudiera actuar como combustible y en competencia con la propia forestación, se entiende "imprescindible" ampliar el plazo del primer periodo que, de otro modo, concluiría el próximo 31 de mayo, subraya la resolución.

Por todo ello, el Ejecutivo regional ha aprobado ampliar el plazo propuesto del primer periodo de la presente anualidad, hasta el 30 de junio.

La realización de esta actividad durante este plazo estará supeditada a que el terreno forestado cuente con pasto suficiente, se garantice la no realización de daños a la plantación objeto de la ayuda y se ejecute en las condiciones y requerimientos generales establecidos en la orden que la regula.

Además, el titular beneficiario de la ayuda a la forestación de tierras agrarias donde se realiza esta actividad será el único responsable del cumplimiento y ejecución de este pastoreo controlado con ganado ovino.

El incumplimiento por parte del titular de las condiciones o de la producción de daños a la forestación al no atender el requerimiento de los agentes del medio natural o de la administración de paralizar el pastoreo controlado, supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso.

En este caso también deberá restaurar los daños ocasionados en la forestación.

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