El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó el pasado viernes, día 13 de abril, una Orden por la que se establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales en la comunidad autónoma.
Dentro de las medidas a tomar para la erradicación de la tuberculosis bovina y con el fin de controlar la transmisión interespecies de la tuberculosis, se procederá al control obligatorio de los rebaños caprinos que convivan, aprovechen pastos en común, o mantengan relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino, y de aquellos rebaños que, aun no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la base de espoligotipos como fuentes de la enfermedad para otros rebaños de bovino. Cuando se haya obtenido el aislamiento de alguna micobacteria de la especie ‘M. bovis’ en explotaciones de caprino, se realizarán las actuaciones marcadas en el Plan Nacional de Erradicación de la Tuberculosis bovina en la explotación afectada y en aquellas con relación epidemiológica. Esta relación epidemiológica también podrá abarcar todas las explotaciones de caprino de uno o varios municipios completos, en base a un análisis de riesgo. Para ello, mediante Resolución de la Dirección General competente en sanidad animal (en adelante, la Dirección General competente) se declararán las zonas sobre las que se deberá actuar.
Aquellas explotaciones de ganado caprino en las que se hayan aislado micobacterias del Complejo Mycobacterium tuberculosis (CMTB) únicamente podrán realizar salidas de animales con destino a matadero, en ningún caso a explotaciones de reproducción. En el caso de animales con edad inferior a cuatro meses se podrá autorizar la salida a cebadero con destino posterior único a matadero. Estas restricciones de movimiento se mantendrán hasta que se haya realizado una prueba de intradermorreacción tuberculínica a todos los animales de la explotación con resultado negativo, o la explotación se haya calificado sanitariamente frente a la tuberculosis.
Además, aquellas explotaciones de ganado caprino en las que se realice pruebas de diagnóstico de tuberculosis se calificarán sanitariamente frente a dicha enfermedad:
- Explotación C1. Aquella explotación en la que se desconocen los antecedentes clínicos y la situación en cuanto a la reacción a la prueba de la tuberculina en los dos últimos años.
- Explotación C2. Aquella explotación en las que se conocen los antecedentes clínicos y la situación en cuanto a la reacción a la prueba de la tuberculina, pudiendo estar incluida o no en los programas de calificación para obtener la C3.
- Explotación C2 negativa. La explotación en la que se conocen los antecedentes clínicos, no habiendo casos de sintomatología o lesiones compatibles, y que en la última prueba de diagnóstico realizada a todo el censo susceptible por su edad de ser examinado, la haya superado con resultado favorable.
- Explotación C2 positiva. La explotación en la que se conocen casos de positividad, por lesiones compatibles y/o sintomatología, o que se ha aislado el agente infeccioso, o que hay reaccionantes positivos en la última prueba de diagnóstico realizada.
- Explotación Cr: La explotación C3 a la que se le retira la calificación de tuberculosis por haber registrado casos de tuberculosis, o por no haber realizado el mantenimiento de calificación o que al menos un animal susceptible de ser sometido a pruebas por su edad no ha sido controlado.
- Explotación Cs: La explotación C3 a la que se le suspende temporalmente el estatus sanitario mientras se realizan las pruebas de diagnóstico y/o análisis oportunos para confirmar o descartar la sospecha de enfermedad.
- Explotación C3: La explotación libre de tuberculosis, aquella que cumple los requisitos especificados en los criterios establecidos en este anexo.
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