Medidas concretas del plan de brucelosis ovina y caprina en las diferentes regiones

Redacción oviespana.com21/03/2018
Medidas concretas del plan de brucelosis ovina y caprina en las diferentes regiones

El Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina y Caprina para el año 2018 señala una serie de medidas concretas que deben llevarse a cabo en las diferentes zonas de la geografía nacional, dependiendo del grado de prevalencia de la enfermedad que tengan.

Oficialmente indemnes: Aragón, Cataluña, Canarias, Baleares, Galicia, Asturias, Extremadura, La Rioja, Com. Valenciana, Cantabria, Castilla y León, Navarra y País Vasco

El objetivo es mantener su estatuto de oficialmente libre mediante un programa de vigilancia epidemiológica de acuerdo con la Directiva 91/68/CEE.

Prevalencia cero: Madrid y Murcia

Se prohíbe la vacunación en todas las comarcas, salvo casos excepcionales de riesgo epidemiológico.

La frecuencia de chequeos es la siguiente:

- Explotaciones M4. Mínimo una prueba anual. Ante la aparición de reaccionantes positivos en un rebaño, se procederá a su sacrificio y suspensión provisional de la calificación en espera de confirmación. Si se confirma, vaciado sanitario de la explotación.

- Explotaciones M2. Intervalo mínimo entre chequeos de seis meses y máximo de ocho hasta su calificación.

- Explotaciones con calificación suspendida. Se someten a la primera prueba antes de 30 días después del aislamiento o sacrificio de los animales sospechosos o reaccionantes positivos, y luego cada tres meses hasta recuperar calificación.

Esta frecuencia de chequeos podrá reducirse en aquellas CCAA o provincias que, aun no habiendo sido declaradas como oficialmente indemnes por Decisión comunitaria, mantengan la prevalencia en cero, hayan incluido el 100% de los rebaños de su ámbito territorial y más de un 99% de los mismos estén calificados como M4. En 2018 serán seleccionados al azar para su chequeo, siguiendo criterios estadísticos y de representatividad, un tercio de los rebaños, y de igual forma en los años siguientes con el fin de que todos los rebaños sean chequeados con una periodicidad de cómo máximo tres años.

Baja prevalencia: Andalucía y Castilla-La Mancha

Se prohíbe la vacunación en comarcas veterinarias donde todos los rebaños están calificados como M4 o M3, salvo en el caso de que se esté completando el periodo mínimo de vacunación de cinco años o en situaciones de riesgo epidemiológico.

Ante la aparición de reaccionantes positivos en un rebaño, sacrificio y suspensión de la calificación en espera de confirmación. Si se confirma, vaciado sanitario de la explotación. En el resto de comarcas veterinarias, vacunación de la reposición entre los tres y seis meses de edad, excepto en las explotaciones M4 o M3 en vías de calificación como M4. En las explotaciones no calificadas o en aquellas calificadas en que se suspenda o retire la calificación, el resultado positivo a tres pruebas oficiales consecutivas o una prevalencia serológica intra-rebaño en una sola prueba superior al 20% supondrá el vaciado sanitario de la explotación.

La frecuencia de chequeos es la siguiente:

- Explotaciones M4 y M3. Mínimo una prueba anual, que se realizará en el 100% de los animales susceptibles de ser chequeados por su edad en aquellas comarcas veterinarias donde la prevalencia de rebaño se haya situado por encima del 1% en el año anterior.

- Explotaciones M2 positivas. Pruebas máximo cada tres meses hasta conseguir ser M2 negativas, y después pruebas con un intervalo mínimo de seis meses y máximo de ocho meses hasta su calificación.

- Explotaciones con calificación suspendida o retirada. Se someten a la primera prueba antes de 30 días después del aislamiento o sacrificio de los animales sospechosos o reaccionantes positivos, y luego cada tres meses hasta recuperar calificación.

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