Los agricultores y ganaderos que elaboren ‘producto de montaña’, tal y como se recoge en el Reglamento (UE) 1151/2012, ya pueden diferenciar ese género con esta mención. Lo ha anunciado la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, Blanca Martínez, con ocasión de la subida del ganado lebaniego (bovino, equino y ovino, principalmente) a los puertos de Pineda.
La consejera explicó que el Reglamento 1151/2012 introduce un segundo nivel de sistemas de calidad, los denominados ‘Términos de calidad facultativos’ (diferentes e independientes de las DOP, IGP y ETG), como nuevos sistemas de calidad que “aporten valor añadido y que puedan dar a conocer estos productos dentro del mercado interior”. Se aplican, eso sí, de forma voluntaria.
En el caso del producto de montaña, se certifica que tanto las materias primas como los piensos destinados a los animales de granja provienen de zonas de montaña, así como que la transformación de los productos se ejecuta en dichas áreas.
“Lógicamente, para poder usar esta mención los operadores interesados deberán registrarse en la Oficina de Calidad Alimentaria. En estos momentos estamos trabajando ya en el diseño del Registro y la definición de los controles, tal y como se decidió en la última reunión del grupo de coordinación de calidad diferenciada del Ministerio de Agricultura”, añadió.
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