Programa de vacunación obligatoria en España frente a la enfermedad de la lengua azul

Redacción oviespana.com25/08/2016

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente explica el programa de vacunación obligatoria desarrollado contra la lengua azul.

u Base legal

La vacunación frente a la lengua azul viene recogida en la Directiva 2000/75/CE, de 20 de noviembre, por la que se establecen disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, transpuesta a la normativa nacional mediante el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre.

Actualmente, el programa de vacunación frente a la lengua azul se encuentra especificado en la Orden AAA/107/2016, del 2 de febrero por la que se modifica la Orden 1424/2015 del 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

La actual situación epidemiológica hace necesario establecer la obligatoriedad de vacunación para el caso de animales mayores de 3 meses de las especies ovina y bovina frente a los serotipos 1 y 4 en sus respectivas zonas de restricción. En lo que respecta al serotipo 8, se establece la vacunación obligatoria en determinadas comarcas de las Comunidades Autónomas de Cataluña , Aragón y la Comunidad Foral de Navarra, permitiendo, asimismo, la vacunación voluntaria frente a este serotipo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la vacunación de aquellos animales que realicen una estancia temporal en Francia.

u Objetivos

Durante el año 2016 el objetivo de la vacunación es controlar la circulación de los serotipos 1 y 4, facilitar el movimiento hacia zonas libres, prevenir la introducción del serotipo 8 en la zona fronteriza con Francia así como permitir la utilización de la vacuna frente al serotipo 8 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

u Sistema y calendarios de vacunación

Vacunación frente al serotipo 4

En el caso del serotipo 4 se establece una vacunación obligatoria en la zona de restricción frente a dicho serotipo. Dicha vacunación obligatoria se aplicará en todos los animales ovinos y bovinos mayores de 3 meses ubicados en la zona restringida frente al serotipo 4.

Vacunación frente al serotipo 1

En el caso del serotipo 1 se establece una vacunación obligatoria en la zona de restricción frente a dicho serotipo. Dicha vacunación obligatoria se aplicará en todos los animales ovinos y bovinos mayores de 3 meses ubicados en la zona restringida frente al serotipo 1. En cualquier caso se excluirá del programa de vacunación aquellos animales que esté previsto vayan a ser empleados como animales centinela, con objeto de permitir llevar a cabo el Programa Nacional de Vigilancia frente a la Lengua Azul.

Vacunación frente al serotipo 8

En el caso del serotipo 8 se establece una vacunación obligatoria en las siguientes comarcas y Comunidades Autónomas:

a) En la Comunidad Autónoma de Aragón:

1º En la provincia de Zaragoza: Las comarcas veterinarias de Sos del Rey Católico, Jaca, Ejea de los Caballeros y Zuera.

2º En la provincia de Huesca: Las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñanigo, Sariñena y Tamarite de Litera.

b) En la Comunidad Autónoma de Cataluña:

1º En la provincia de Barcelona: Las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Berguedà, Maresme, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.

2º La provincia de Girona.

3º En la provincia de Lleida: Las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Cerdanya, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segriá, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran.

c) La Comunidad Foral de Navarra.

Dicha vacunación obligatoria se aplicará en todos los animales ovinos y bovinos mayores de 3 meses ubicados en la zona de vacunación preventiva frente al serotipo 8.

Asimismo, se permite la vacunación voluntaria frente a este serotipo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vacunas disponibles

Se emplearán vacunas inactivadas con autorización en vigor.

u Pauta de vacunación

La pauta de vacunación será la descrita por cada Laboratorio en el prospecto de cada vacuna. De manera general, en animales primovacunados se aplicarán 2 dosis separadas por un intervalo de 3-4 semanas, si bien algunas de las vacunas para ovino permiten alcanzar la adecuada protección de los animales en la primovacunación con una sola dosis.

En la revacunación de los animales previamente inmunizados se aplicará una sola dosis siempre y cuando ésta se realice dentro del periodo de inmunidad garantizado por la respectiva vacuna.

En caso de tratarse de aplicación subcutánea se recomienda tomar un pliegue de la piel en la zona escapular o en el anca, ya que la aplicación accidental en la cavidad torácica puede provocar una reacción inflamatoria aguda.

En caso de inyección accidental de la vacuna en una persona, se consultará inmediatamente a los servicios médicos mostrándose el texto del envase de la vacuna o el prospecto de la misma.

u Obligación de registro

En el caso de la especie bovina, deberán grabarse los datos de la vacunación (tipo de vacuna, serotipo y fecha de aplicación) en la base de datos del Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) establecido conforme el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

En el caso de la especie ovina, en aquellos animales que estén identificados electrónicamente, según Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, se harán constar los datos de la vacunación (tipo de vacuna, serotipo y fecha de aplicación) en la base de datos del RIIA, prevista en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Cuando los animales no estén identificados electrónicamente, los datos de la vacunación se incluirán en el libro de registro de la explotación.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo un registro de los animales vacunados, en los que, al menos, figurará el año y mes de primo vacunación y de sucesivas vacunaciones, el código de explotación y la identificación individual de los animales, cuando proceda.

Los datos necesarios para el registro de la vacunación referidos en los apartados anteriores deberán notificarse a la autoridad competente por el veterinario, o en su caso el titular de la explotación, en un plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada dosis vacunal.

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