El Real Decreto 993/2014 que establecen el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación entrará en vigor el próximo 1 de enero. La norma regula las condiciones que deben cumplir los establecimientos exportadores y las bases de datos y registros gestionados por el Ministerio de Agricultura. También fija mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes en la certificación veterinaria para la exportación, según publica Eurocarne.
La nueva regulación se aplicará a todos aquellos productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del país de destino, la emisión de un certificado veterinario, como animales vivos, productos de origen animal, productos para alimentación animal o productos zoosanitarios.
Se han establecido dos tipos de certificados, según los requisitos de certificación exigidos por los países importadores: genéricos, cuando se limiten a acreditar que los productos a exportar cumplen la normativa de la UE; y los específicos, en los que se incluyen requisitos adicionales exigidos por el país importador.
Por tanto, en el caso de exportar carne y productos cárnicos a países de fuera de la Unión Europea con los que no existe un certificado específico, deberán ir acompañados de un certificado genérico, como el que se utiliza para acreditar que se cumple la normativa de la Unión Europea. Este tipo de certificados genéricos pueden sustituir a los certificados sanitarios oficiales que habitualmente emitían los servicios veterinarios oficiales de las consejerías de salud pública de las distintas comunidades autónomas.
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