Los contratos territoriales se conciben como un instrumento de apoyo a las políticas de desarrollo rural sostenible, con la intención de orientar e incentivar las actividades agrarias, entendidas en un sentido lo más amplio posible, hacia la multifuncionalidad y la generación de externalidades positivas que contribuyan eficazmente a mejorar los aspectos económicos, sociales y ambientales que configuran la sostenibilidad del medio rural, todo ello bajo la aplicación de un enfoque territorial.
Básicamente se pretende con ellos conformar un marco contractual mediante el cual los titulares de las explotaciones agrarias asuman desarrollar un modelo de actividad agraria que genere externalidades positivas en los ámbitos mencionados, y por el cual, en apreciación del interés público de dichas externalidades, las administraciones públicas competentes las compensan, incentivan y retribuyen, como forma de reconocimiento por la sociedad de los servicios y prestaciones de carácter público que generan las explotaciones agrarias más allá de la retribución derivada de la venta en el mercado de sus productos.
Este tipo de contratos se han comenzado a utilizar en la última década por un reducido número de Administraciones públicas, siempre con carácter voluntario para los titulares de explotaciones agrarias. Así, en el contexto del conocido como segundo pilar de la política agraria común de la Unión Europea, el Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión (2007) 5937 de 28 de noviembre de 2007, prevé que las medidas de los ejes 1 y 2 y las correspondientes al artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se puedan gestionar a través de contratos territoriales de explotación. En la aplicación de dicho marco comunitario, algunas comunidades autónomas han incluido esta fórmula en sus programas de desarrollo rural bajo distintas denominaciones, e incluso lo han regulado en sus ordenamientos jurídicos para otros fines. Más recientemente, otras comunidades autónomas han señalado su voluntad de integrar a corto plazo algunas medidas derivadas de sus programas de desarrollo rural dentro de un marco de gestión con similares características al del concepto del contrato territorial.
La consideración y caracterización de los contratos territoriales de zona rural como instrumento de articulación de una política de Estado ha sido contemplada en la normativa estatal mediante la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, cuyo artículo 16 se refiere expresamente a esta figura, dejando previsto que sus requisitos, condiciones y efectos se deberán desarrollar reglamentariamente. Adicionalmente, el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, ya incluía la aplicación de los contratos territoriales de zona rural dentro de la tipología de acciones que las comunidades autónomas pueden incluir en sus planes de zona rural, para las zonas rurales y con el sistema de financiación incluidos en el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible aprobado mediante el referido real decreto, pero sin llegar a incluir la regulación reglamentaria requerida por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, regulación que sí se incluye como Capítulo II del presente real decreto.
Sin embargo, la gran potencialidad de aplicación del concepto del contrato territorial, que como ya se ha señalado excede a la prevista por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para los contratos territoriales de las zonas rurales del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, aconseja crear un marco de regulación más amplio y de carácter más general para la figura del contrato territorial, concibiéndolo como auténtica medida o instrumento de política económica general para el medio rural español, que con carácter versátil permita orientar las actividades agrarias desde un punto de vista multifuncional, y aprovechar para retribuirlas e incentivar las nuevas posibilidades de financiación que en lo sucesivo se presenten. Para ello, dentro del ámbito de la competencia estatal en materia de ordenación general de la economía, se ha considerado necesario establecer una norma de carácter básico que vertebre el marco y común denominador de sus finalidades, contenidos, condiciones y efectos principales, respetando su aplicación voluntaria por las comunidades autónomas, así como el pleno ejercicio por éstas de sus competencias exclusivas en materia agraria, al ser las comunidades autónomas las que determinan todos los elementos esenciales de dichos contratos. Así mismo, tratándose de asegurar un mínimo común denominador para contratos territoriales que proceden o pueden proceder de diferentes ámbitos normativos, tanto estatales como de la Unión Europea, y siendo previsible que su naturaleza tenga carácter coyuntural y resulte cambiante en función de la normativa y del fondo financiero de origen, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se ha considerado adecuado el rango de un real decreto para efectuar la regulación básica planteada.