Los productos de origen animal pueden contener agentes patógenos causantes de enfermedades infecciosas en los animales, o susceptibles de transmisión a las personas. Por ello, la aparición de brotes epizoóticos, incluidos los zoonóticos, en la Unión Europea, causados por cepas de virus desconocidas y que no circulan en los países terceros desde los que se importan productos legalmente, hace necesario reforzar los controles sobre productos de origen animal que transportan en sus equipajes los viajeros.
De esta premisa parte una nueva normativa que está preparando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y que se encuentra en su fase de consulta pública.
Una de las enfermedades más peligrosas para la sanidad animal, que podrían introducirse en la España y por tanto en la Unión Europea, es la fiebre aftosa. En la evaluación realizada por la (EFSA) se pone de manifiesto que la introducción de carne, productos cárnicos, leche y productos lácteos es una posible vía de entrada de este virus. Ello sin descartar la introducción de otras enfermedades de los animales, con alta repercusión económica, como la peste porcina africana, o, esencialmente, para la salud pública, a través de la introducción o el consumo de productos de origen animal.
Así, esta nueva normativa tiene como objeto establecer medidas específicas de protección de la salud pública, la sanidad animal y la sanidad vegetal, en España, respecto de las partidas personales no comerciales de productos de origen animal, y de vegetales o productos vegetales, que forman parte del equipaje de los viajeros procedentes de terceros países, o se envíen a particulares en pequeños envíos desde los citados terceros países. De conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea vigente, queda prohibida la introducción en equipajes de viajeros procedentes de terceros países o de partidas que se envíen a particulares desde dichos países, en pequeños envíos de carne y productos cárnicos, además de leche y productos lácteos.
Por otra parte, las compañías de transporte aéreo y marítimo internacionales y los operadores de servicio postal informarán a sus clientes de la prohibición de traer los productos relacionados en el artículo anterior. Asimismo, las compañías de transporte aéreo y marítimo y los operadores de servicio postal, que operen con países terceros, deberán disponer en sus instalaciones, o medios de transporte, de recipientes estancos para la retirada de estos productos.
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