Competencia abre expediente a la industria cárnica por recomendación colectiva

Redacción oviespana.com12/05/2011

La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado un expediente sancionador contra varias asociaciones de la industria cárnica por una posible recomendación colectiva para repercutir al ganadero los gastos derivados de los Materiales Específicos de Riesgo (MER).

Según ha informado Competencia en un comunicado, las entidades a las que se ha abierto un expediente sancionador son la Confederación de Organizaciones Empresariales del Sector Cárnico de España (Confecarne), la Asociación de Industrias de la Carne de España (AICE) y la Federación Catalana de Industrias de la Carne (Fecic).

En concreto, según la CNC , la posible conducta anticompetitiva consistiría en homogeneizar el comportamiento de las empresas cárnicas mediante la repercusión al ganadero de los gastos derivados de la retirada y eliminación de los MER.

Esta tasa por la retirada del cráneo, el encéfalo, los ojos, las amígdalas, la médula espinal y el cadáver de las cabezas de ganado se remonta al año 2001, cuando se produjo la aparición de la llamada ‘enfermedad de las vacas locas’, en realidad encefalopatía espongiforme bovina.

Competencia ha explicado que las conductas analizadas tienen origen en la denuncia presentada por la Asociación Española de Productores de Carne de Vacuno (Asoprovac), Cooperativas Agro-alimentarias y la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (Asaja).

Ha recordado la resolución adoptada por el Consejo de la CNC el pasado 4 de octubre, en el que ya fueron sancionadas AICE, Fecic y la Asociación Profesional de Salas de Despiece y Empresas Cárnicas (Aprosa) por una recomendación colectiva para “repercutir el coste de retirada de harinas cárnicas a los ganaderos, cuyo fin era unificar los comportamientos de sus asociados excluyendo la libre iniciativa empresarial”. Esta resolución también se ha tenido en cuenta a la hora de abrir este expediente sancionador.

La CNC ha precisado que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación y que ahora se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y su resolución.

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