Esta cifra representa el 94% del presupuesto total asignado a esta línea de apoyo, 355 millones de euros. La ayuda fue aprobada por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.
Esta ayuda extraordinaria se concede de oficio a sus beneficiarios, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino, así como de leche de vaca, oveja y cabra, que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) de la campaña 2022; y que fueran titulares de explotaciones dadas de alta a 30 de abril de 2023. La ayuda se concede cuando el importe a percibir resulte igual o superior a los 200 euros.
En la resolución del mes de julio, en base a los datos provisionales de explotaciones ganaderas subvencionables y al número de animales elegibles para esta ayuda, y para evitar superar la cuantía máxima estimada por especie y orientación productiva, se realizó un ajuste lineal de los importes unitarios por cabeza para las zonas de afección alta de sequía que se indicaban en el real decreto-ley, de tal forma que se establecieron los siguientes:
Las explotaciones que cuenten con la mayor parte de sus animales potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas establecidas como zonas de afección media de sequía, recibirán el 50% de los importes previstos para cada especie y orientación productiva, mientras que las de afección moderada percibirán el 25%.
Para los productores de leche de vaca se establece un máximo de 725 animales subvencionables por beneficiario. Los productores de vacas nodrizas percibirán el 100% del importe unitario para las 250 primeras vacas, y un 50% para el resto del censo. Los productores de ovejas y cabras percibirán el 100% de los importes respectivos para los primeros 2.000 animales, y el 50% para el resto de su ganado elegible.
Finalizado el plazo de presentación de alegaciones a las resoluciones provisionales de 4 y 21 de julio, se ha establecido un grupo de beneficiarios que no han ejercido las facultades de rechazo de la ayuda o no presentaron alegaciones, o si lo hicieron no requieren de un análisis detallado de las mismas. Una vez verificado que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se les ha concedido la ayuda.
En el tablón de anuncios de la sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se puede consultar la relación de los titulares de explotaciones ganaderas, el número de cabezas de ganado computadas y el importe de la ayuda a percibir. El número de titulares de explotaciones ganaderas y los importes totales por comunidades autónomas que se conceden mediante esta resolución son los siguientes:
CCAA | Nº titulares | Importe (€) |
Andalucía | 9.097 | 59.156.868 |
Aragón | 2.542 | 22.896.247 |
Asturias | 5.600 | 5.460.403 |
Baleares | 935 | 693.291 |
Canarias | 518 | 479.729 |
Cantabria | 3.510 | 4.072.144 |
Castilla-La Mancha | 4.125 | 36.559.468 |
Castilla y León | 12.698 | 55.989.953 |
Cataluña | 2.380 | 16.679.436 |
Extremadura | 10.469 | 99.861.181 |
Galicia | 12.152 | 9.820.986 |
Comunidad de Madrid | 864 | 2.769.276 |
Región de Murcia | 615 | 5.560.187 |
Comunidad Foral de Navarra | 1.623 | 4.828.997 |
País Vasco | 2.231 | 1.945.304 |
La Rioja | 298 | 1.639.715 |
Comunidad Valenciana | 610 | 3.902.476 |
TOTAL NACIONAL | 70.267 | 332.315.661 |
La resolución, publicada en el día de ayer, 2 de octubre, recoge igualmente aquellos titulares a los que no se les ha realizado el pago por haberse detectado que no están al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. En el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución, se realizará una segunda comprobación para verificar si han subsanado este aspecto, y aquellos que lo hayan hecho podrán recibir la ayuda.
En el caso de titulares que hayan presentado alegaciones sobre aspectos relacionados con la zona de afección, titulares de la explotación o número de animales, éstas serán remitidas a las comunidades autónomas para sus análisis. Posteriormente se procederá a la resolución de las mismas y, si procede, al pago de la ayuda correspondiente.
En este enlace a la página web del FEGA hay disponible más información sobre estas ayudas.
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