Bruselas cambia las reglas del juego

Adiós a la erradicación obligatoria y más flexibilización de movimientos en la lengua azul

Víctor Molano02/02/2026
La publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169 marca un punto de inflexión en la lucha contra la lengua azul en la Unión Europea: la infección por el virus (serotipos 1-24) deja de estar considerada como enfermedad de categoría C para pasar a ser sólo de categoría D + E dentro del marco de la normativa europea de sanidad animal. Este cambio, que entrará en vigor el 15 de julio de 2026, tiene efectos directos sobre los requisitos para mover animales entre Estados miembros y las estrategias de vacunación, con impacto en ganaderos, veterinarios y países con estatus sanitarios diferenciados.

La decisión de la Comisión Europea responde a la evolución epidemiológica de la lengua azul en la UE y a la experiencia acumulada en su control en los últimos años. Bajo el antiguo marco normativo, la clasificación como enfermedad de categoría C implicaba que la lengua azul estaba sujeta a programas de erradicación específicos, con controles estrictos tanto para prevenir su entrada en zonas libres como para limitar la circulación de animales susceptibles.

Con el nuevo Reglamento 2026/169, la infección por virus de la lengua azul queda reclasificada como categoría D + E, eliminando la categoría C del anexo del Reglamento de Ejecución 2018/1882 y simplificando el marco jurídico aplicable. La categoría D se refiere, esencialmente, a las normas que regulan los movimientos de animales entre Estados miembros para evitar la propagación de la enfermedad, mientras que la categoría E se centra en la vigilancia epidemiológica y notificación de casos.

Ejemplares de ‘Culicoides’, principal vector del virus de la lengua azul
Ejemplares de ‘Culicoides’, principal vector del virus de la lengua azul.

Movimientos de animales y vacunación

Para los ganaderos y operadores del sector, el cambio implica que desaparecen las medidas asociadas a los programas de erradicación obligatorios para ciertas zonas. En la práctica, esto suele traducirse en una mayor flexibilidad para mover animales dentro del mercado interior, siempre bajo la supervisión de las autoridades veterinarias nacionales y de conformidad con las reglas de sanidad que rigen los desplazamientos de especies susceptibles. Por ejemplo, los requisitos estrictos de pruebas diagnósticas o cuarentenas para mover ciertos rumiantes desde zonas afectadas pueden verse simplificados o sustituidos por normas de movimiento más generales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la categoría D.

Para cumplir los movimientos entre diferentes países de la UE, la normativa comunitaria contempla la ausencia epidemiológica del virus y la vacunación de los animales sensibles como formas claras para cumplir los requisitos de movimientos entre países. Sin embargo, no es exclusivo ni automático, ya que la normativa comunitaria de sanidad animal incluye otras formas de mitigación de riesgo y exigencias veterinarias que pueden ser relevantes según el caso y las zonas implicadas.

En términos de vacunación, la recategorización puede también modificar las estrategias nacionales de inmunización frente a la lengua azul. Si bien la vacunación siempre ha sido una herramienta fundamental para controlarla —y de hecho programas autonómicos y nacionales ya han apostado por campañas de vacunación voluntaria o subvencionada en años recientes— el hecho de que la enfermedad ya no requiera medidas de erradicación obligatorias puede influir en cómo los Estados miembros y los productores valoran su uso.

Países como España ven con este nuevo marco una coherencia normativa con la realidad epidemiológica de la lengua azul, que ha demostrado una persistencia creciente en poblaciones animales y vectores en los últimos años. El reglamento mismo reconoce que la eliminación de la categoría C se justifica por este cambio de perfil de la enfermedad y por la cuestión de que los métodos de erradicación anteriores han mostrado limitaciones en eficacia y viabilidad en muchos contextos.

No obstante, la simplificación no significa que la lengua azul deje de ser un riesgo sanitario a tener en cuenta: la categoría D incluye medidas dirigidas precisamente a que los movimientos de animales no contribuyan a una propagación descontrolada entre territorios, con especial atención a zonas que quieran mantener estatus libres o con bajos niveles de circulación viral. Además, la vigilancia (categoría E) sigue siendo un pilar inalterado del sistema, con obligación de detectar y notificar focos.

El impacto en las políticas de vacunación puede variar significativamente entre Estados miembros. En países donde ya se adoptó la vacunación voluntaria y se facilitó la movilidad de rumiantes dentro del territorio nacional, la nueva clasificación refuerza esa tendencia a estrategias de protección y gestión del riesgo más que de erradicación rígida. Otros países pueden optar por mantener campañas activas de inmunización para proteger a sus cabañas y sostener el comercio intraeuropeo de animales y productos.

Conclusiones

En definitiva, la reclasificación de la lengua azul de categoría C a D + E representa para el sector ganadero europeo un avance normativo hacia una gestión más adaptada a la realidad epidemiológica actual, con mayor libertad para los movimientos de animales dentro de la UE y con una mayor importancia de la vigilancia y la vacunación voluntaria en las estrategias nacionales de control. Sin embargo, también subraya la necesidad de que productores y autoridades colaboren estrechamente en la vigilancia y la gestión del riesgo para evitar rebrotes que puedan perjudicar tanto a la salud animal como a los mercados ganaderos dentro y fuera de la Unión.

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