Ampliación hasta el 30 de junio

Extremadura amplía el plazo del pastoreo con ovino para prevenir incendios forestales

Redacción Interempresas28/05/2026

La Junta de Extremadura ha ampliado hasta el 30 de junio la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino, como medida de prevención de incendios forestales, en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas.

La orden de la entonces Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 11 de mayo de 2012, establece como períodos hábiles para la realización de este pastoreo, que también busca la eliminación de la vegetación en competencia con la forestación, los comprendidos entre el 1 de abril y el 31 de mayo y el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

En este sentido, el Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en la que se señala que el estrato herbáceo existente en la región incrementa el riesgo de incendios, especialmente en terrenos forestados de origen agrícola.

Ejemplares de raza Merina en Extremadura
Ejemplares de raza Merina en Extremadura.

Así, y al objeto de eliminar la vegetación que pudiera actuar como combustible y en competencia con la propia forestación, se entiende “imprescindible” ampliar el plazo del primer periodo que, de otro modo, concluiría el próximo 31 de mayo. Por todo ello, el ejecutivo regional ha aprobado ampliar hasta el 30 de junio el plazo propuesto del primer periodo de esta anualidad.

La realización de esta actividad durante este plazo estará supeditada a que el terreno forestado cuente con pasto suficiente; se garantice la no realización de daños a la plantación objeto de la ayuda; y se ejecute en las condiciones y requerimientos generales establecidos en la orden que la regula. Además, el titular beneficiario de la ayuda a la forestación de tierras agrarias donde se realiza esta actividad será el único responsable del cumplimiento y ejecución de este pastoreo controlado con ganado ovino.

El incumplimiento por parte del titular de las condiciones o de la producción de daños a la forestación al no atender el requerimiento de los agentes del medio natural o de la administración de paralizar el pastoreo controlado, supondrá la pérdida del pago de la prima compensatoria de la anualidad en curso. En este caso también deberá restaurar los daños ocasionados en la forestación.

ENLACES DESTACADOS

OVIFOTO2026Foro Ovino 2026

REVISTAS

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados. Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadas. Cesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna. Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos.

Oviespaña, noticias diarias sobre el mercado nacional e internacional del ovino, investigación ganadera, alimentación y sistemas de manejo.