La Junta de Extremadura aprobará un decreto de subvenciones para el fomento de la vacunación voluntaria del ganado ovino frente a la lengua azul. El objetivo es compensar los costes de adquisición de vacunas que asuman los ganaderos durante el periodo existente hasta la plena disponibilidad de dosis en stock derivada de la compra de emergencia realizada por la administración.
Estas ayudas permitirán subvencionar la adquisición voluntaria de vacunas autorizadas frente a los distintos serotipos presentes en el mercado, “reforzando así la capacidad de prevención de las explotaciones ganaderas extremeñas”.
Las últimas ayudas extraordinarias asociadas a la lengua azul se aprobaron en un contexto epidemiológico notablemente más complejo que el actual. La situación sanitaria de 2026 presenta “una incidencia significativamente inferior”, según fuentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Por ello, la prioridad de la Consejería es favorecer la vacunación y asegurar la protección efectiva de la cabaña ganadera mediante medidas preventivas, que constituyen la herramienta más eficaz para minimizar el impacto de la enfermedad.
Por otra parte, unos 3.500 ganaderos de ovino y caprino han comunicado incidencias de lengua azul en sus explotaciones por lo que se sitúan como posibles beneficiarios de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) enmarcadas para esta enfermedad. Esta cifra de ganaderos de ovino y caprino para carne figura dentro de las 6.643 solicitudes para el conjunto de las líneas de ayudas al sector. En 2025, la cifra fue de 6.825 y el importe global alcanzó los 37,3 millones de euros.
La Junta de Extremadura ha reconocido la enfermedad de la lengua azul como causa de fuerza mayor para la campaña 2026-2027 de la Política Agraria Común (PAC), una medida que permitirá a los ganaderos afectados mantener el derecho a determinadas ayudas pese a no haber podido cumplir algunos requisitos exigidos.
La resolución establece que las explotaciones afectadas por esta enfermedad podrán acogerse a un protocolo específico para justificar de forma individualizada el incumplimiento de los umbrales mínimos de movimientos de animales requeridos para acceder a la ayuda asociada al ovino y caprino de carne.
La normativa de la PAC exige a las explotaciones extensivas y semiextensivas de ovino y caprino acreditar la salida de al menos 0,6 corderos o cabritos por cada hembra elegible entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026 para percibir esta ayuda. Sin embargo, la Junta considera que la incidencia de la lengua azul ha dificultado que determinadas explotaciones alcancen ese umbral, por lo que permitirá alegar causa de fuerza mayor cuando la enfermedad haya afectado a la explotación.
Para acogerse a esta excepción, deberá constar que la explotación comunicó la sospecha de la enfermedad y que la incidencia se produjo con posterioridad al 1 de junio de 2025.
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