Presentación de la Plataforma de Receta Electrónica en Castilla y León

Redacción oviespana.com20/05/2019
PRESENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DE RECETA ELECTRÓNICA EN CASTILLA Y LEÓN

CUARTA SESIÓN / Seminario SiCylvet. El veterinario de ovino en la era digital.

Luciano Díez Díez y Victorio Lobo Carnero. Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León.

REPASO A LA LEGISLACIÓN

Hace unas décadas, cuando los veterinarios terminaban su trabajo técnico de consulta, un simple papel en blanco con membrete, o incluso sin él, servía para realizar las prescripciones, sin mayor trámite. Desde entonces a la actualidad, han aparecido un gran número de normativas que han ido regulando la actividad del veterinario y, sobre todo, el control del uso de los medicamentos. Comenzó con normativa de tipo estatal, que eran aplicables para toda España, de las cuales quedan como referencia principales el Real Decreto 109/1995, en la que se describen los requisitos básicos de toda receta, para que sea válida en toda España; y el Real Decreto 1/2015, que es un texto refundido de todas las garantías del uso de medicamentos y productos sanitarios. También está el Real Decreto 1749/1998 sobre residuos de medicamentos de los animales y el Real Decreto 1409/2009 de piensos medicamentosos.

Respecto a quién corresponde el control del uso de las recetas, es decir, de cómo son y quién controla el documento de receta, el Estado también tiene una serie de normativas. Al ser estatales, como el control lo llevan normalmente las comunidades autónomas, se han obviado de forma importante. El Real Decreto 1840/2000 afronta este tema y también lo hace el Real Decreto 126/2013. Ambos regulan los estatutos y las normas de funcionamiento de la Organización Colegial Veterinaria y, entre sus funciones, se le atribuye al Consejo General establecer los modelos de documentos e impresos utilizados en la actividad profesional, cuando son de uso uniforme en todo el Estado. La organización colegial se ha estructurado, como el resto del país, por comunidades autónomas, por lo que así nacen los Consejos Autonómicos, que asumen en su territorio las funciones que corresponden prioritariamente a su comunidad autónoma. Por eso, desde este Consejo Autonómico ha nacido una receta en el ámbito territorial de Castilla y León.

Las propias autonomías también se han ido adaptando y, dentro de la norma del Estado que les permitía regular en sus competencias, han ido sacando sus normas propias para diferenciarse entre ellas. Esta actividad comenzó en Castilla y León a raíz del Decreto 266/1998, que atribuye a la Consejería de Agricultura y Ganadería la capacidad de dictar normas sobre esta materia y se aprueba el Reglamento de Sanidad Animal. Así, la Consejería sacó la Orden 139/2000, que es la primera sobre medicamentos, que regulaba la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos en Castilla y León. Después llegó la Orden 303/2017, que regula la receta veterinaria, habla ya de la receta electrónica y establece medidas contra las resistencias antimicrobianas, creando la base de datos de la Junta de Castilla y León. Esta orden nació provisional porque admitía varios tipos de receta, en concreto la electrónica y la manual. Por lo que respecta a la electrónica, regula cómo se hace la transferencia de datos, mientras que en la manual no dice nada, pero consciente de que el Estado estaba sacando un Real Decreto que obliga a que todas las recetas manuales o electrónicas transfieran por métodos electrónicos la información, al menos, de los antimicrobianos.

EL ORIGEN DE SICYLVET

Con independencia de estas órdenes, pero adecuada a todas ellas, nació la plataforma Sicylvet, que ha sido puesta en marcha por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León. Originalmente, fue una idea que surgió tras la petición de unos veterinarios de Zamora y la propia administración lo vio interesante. La disposición a colaborar y a sacarla en conjunto de la autonomía y el Consejo de Colegios Veterinarios, y el hecho de que la receta debía ser acorde a la normativa que iba a salir, es lo que ha provocado que se haya retrasado su puesta en marcha hasta el año pasado. Podía haber funcionado como receta independiente desde hace ocho años, pero ha salido tan tarde por hacerlo de acuerdo con la Consejería.

El origen de la receta electrónica fue que unos veterinarios tuvieron una serie de problemas, con el Seprona en concreto, y pidieron al Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León que se elaborara un sistema que dejara constancia de que sus actuaciones en el campo estaban hechas correctamente, y por lo tanto se pudieran demostrar, con un registro que quedara en el tiempo, que su actuación había sido correcta y conforme a la normativa. Ellos no pudieron demostrar en un momento dado que su actuación fue correcta, porque no había registros de ningún tipo. Así, demandaban un sistema electrónico que guardara los datos de la receta y tuviera una trazabilidad que se pudiera consultar en el tiempo.

La disposición a colaborar por parte de la administración fue agrandada por dos circunstancias posteriores que hicieron que se convencieran de que tenían que tomarse medidas. Por un lado, todos somos conscientes de que las producciones ganaderas en Castilla y León están saliendo adelante por el hecho de aumentar las producciones y por el mercado exterior. Se vende fuera bastante más de lo que se consume dentro. Además, los países europeos a los que se ha comido parte del mercado, tanto en la venta de animales vivos como en productos derivados de la ganadería, empiezan a acusar al sector español de que se gasta más cantidad de antibióticos para producir esos alimentos. España se ha ido defendiendo por ahora, certificando que no hay residuos en los alimentos porque se guardan unos tiempos de espera, se realizan controles y hay sanciones. Por otra parte, en la actualidad ha llegado la alerta mundial sobre las antibioresistencias, con un foco que se ha girado sobre los veterinarios, a pesar de que el consumo es mucho mayor en medicina humana que en sanidad animal. Por esa razón, la propia administración ha tenido que ir tomando medidas ante Europa para certificar sus producciones y que no se produjeran cierres de mercados, no por los residuos que se controlan correctamente, sino porque los científicos aseguran que hay restos genéticos de bacterias tratadas que transmiten información de resistencias, susceptibles de utilizarse por futuras infecciones. La presión es tan grande a nivel mundial que se han puesto en marcha esta serie de medidas, como la legislación y las campañas de información pidiendo a las organizaciones de productores que se autocontrolen. De hecho, la presión fue muy grande hace dos años por parte de Francia, intentando prohibir los antibióticos en veterinaria, aunque la reacción de los sindicatos franceses cambió esa petición. Sin embargo, si el sector veterinario no puede controlar la utilización de antimicrobianos, corre el riesgo de quedarse sin medios para tratar a sus animales. Este hecho ha sido uno de los aspectos que más ha convencido a las administraciones para poner este sistema en marcha. Se ha convencido el Gobierno central con el Real Decreto sobre declaración obligatoria de antimicrobianos, directamente o a través de las comunidades autónomas que tengan esas bases de datos, y también se han convencido las propias autonomías, que han puesto en marcha sus bases de datos, algunas relacionadas con un tipo de receta como ocurre en Castilla y León, que recoge todo tiempo de medicamentos, no sólo los antimicrobianos. La Junta de Castilla y León ha pretendido ir un poco más lejos y estar preparada para futuras eventualidades, por lo que prefiere tener la información de todo tipo de medicamentos que se da a todos los animales de abasto, aunque a la red del Ministerio sólo va a pasar los datos de antimicrobianos.

RESPONSABILIDAD DEL VETERINARIO

La plataforma Sicylvet trabaja con una cadencia marcada por la normativa que no se puede cambiar. Todo debe empezar por el veterinario, no por el dispensador de medicamentos. Al acabar su actuación clínica, el veterinario decide si necesita recetar algo o no. Sólo después de haber recetado, se pueden dispensar los medicamentos. Se nos ha señalado en alguna ocasión que este hecho hace más lento el servicio, pero no se puede sacrificar la profesionalidad por la rapidez. Todo veterinario es responsable de lo que hace y no debe hacer las cosas a la inversa, porque es el veterinario el que tiene que decidir qué medicamentos se deben aplicar a los animales y no el que tiene que firmar los medicamentos que ya les han puesto a los animales. La firma a posteriori no deja de ser una irregularidad que sólo sirve para ocultar otras irregularidades cometidas anteriormente, como el ganadero que compra sin receta o el que vende sin que haya una receta de por medio o el farmacéutico garante que mira hacia otro lado cuando debería impedirlo. Esta firma a posteriori lo único que hace es entorpecer la labor de las administraciones y de las fuerzas de orden público, ocultando posibles delitos. Hasta ahora, hay que tener en cuenta que eran únicamente infracciones administrativas, por lo que no había graves consecuencias, en parte porque la administración que lleva el control siempre ha tenido cierta debilidad por los productores que viven en el campo, con sus dificultades. Siempre han pensado que controlando bien los residuos y que no pasen a la cadena alimentaria, el resto era poner muchas trabas que entorpecerían mucho la labor de los productores. En la actualidad, con la alerta mundial sobre los antibióticos, la situación legal está cambiando mucho. La graduación de la falta está aumentando, debido a que se trata de una situación de salud pública universal, por lo que se puede incurrir en un delito contra la salud pública. Por esa razón, se use la plataforma que se use, los veterinarios son lo que tienen que recetar en primer lugar y no es aconsejable firmar nada que no se hubiera recetado. Es un peligro que, además de las posibles consecuencias personales, profesionales, administrativas o incluso penales que puede acarrear, también supone el desprestigio profesional y la minusvaloración del trabajo del veterinario. Este hecho está pasando. No se puede demostrar porque la organización colegial no tiene una capacidad investigadora, sino que únicamente tiene capacidad sancionadora una vez que se ha demostrado que hay una mala praxis o que se ha cometido una falta o un delito. Esa capacidad sancionadora puede llegar a la suspensión de actividad por inhabilitación hasta un máximo de dos años. También se debe tener en cuenta que la sociedad sí está captando que hay un pequeño descontrol con el uso de los medicamentos veterinarios y, por eso, se está acusando a la profesión de ser la causante de este problema de antibioresistencias, aunque no sea verdad, porque los veterinarios no usan ni un tercio de los antibióticos que se usa en medicina humana. En la medicina pública está muy controlado por lo que supone de gasto, pero en medicina privada el control es seguramente peor que en veterinaria.

Para llevar un control más exhaustivo, la plataforma Sicylvet tiene una conexión directa con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) que permite tener el vademécum actualizado, lo que exonera de responsabilidades en caso de errores. Es cierto que los vademécum tienen sus errores, pero si se utiliza algo que está interconectado con la base de datos oficial del Estado, si hay un error, la responsabilidad es del que realiza la base de datos, no del que la utiliza. También es cierto que si se detecta un error, se comunica inmediatamente a la Aemps.

Existe una trazabilidad de todo el proceso. En el caso de tener que dar explicaciones por parte del veterinario, hay un registro de lo que se hace. Este hecho también garantiza el apoyo de la organización colegial en el caso de tener una inspección. Cuando los documentos están en buenas condiciones, entran en escena los seguros de la organización veterinaria. Cuando las cosas se han hecho al revés, la obligación de la organización veterinaria es apoyar a las fuerzas del estado contra los veterinarios que hacen mal las cosas, porque hay una mala praxis deontológica y una de las garantías legales de la organización es perseguir la mala praxis de los profesionales, como deber ante la sociedad en general.

De los datos que se introducen en la plataforma, la organización colegial no puede hacer uso de nada. Se gestiona y se colabora con la Junta de Castilla y León en la transmisión de datos. Sin embargo, por la propia Ley de Protección de Datos y por el Código Deontológico de la profesión, se prohíbe a la organización colegial hacer uso de los datos en contra o a favor de los veterinarios. Salvo una petición judicial, esos datos son anónimos, y no se puede utilizar legalmente. Sin embargo, sí lo pueden hacer la administración, que es la titular real de los datos, y las fuerzas de orden público, ya que el Real Decreto sí permite el acceso indiscriminado a los datos de la base de datos del Estado, aunque estamos a la espera de cómo se desarrolle la próxima orden de la Junta de Castilla y León en la base de datos autonómica.

La receta no es sólo electrónica. Aunque sea electrónica, se puede imprimir. Si el ganadero no quiere participar y adherirse al sistema, se puede imprimir la receta firmada electrónicamente o se puede enviar por correo electrónico. En el caso de los veterinarios que tengan un grupo de trabajo y se haya desarrollado una receta propia, no es ningún problema que pueda integrarse en la plataforma Sicylvet. La única condición es que sea antes de la firma digital porque, si va a estar amparada por el sistema, se deben pasar los filtros del sistema, que avisa si hay errores, por ejemplo si se utiliza prescripción excepcional y no se especifica este aspecto. El veterinario que firma una receta excepcional tiene que dar los pasos previos conscientemente, y que queden registrados, dejando claro que es su criterio técnico el que le obliga a hacerlo. Debe quedar registrado antes de ser enviado a la Junta de Castilla y León.

PORTAL SICYLVET

La receta digital Sicylvet se ha desarrollado bajo tres premisas principales. Una de ellas es que la receta siempre la debe controlar el veterinario y, sin la firma del veterinario, no se puede dispensar esa receta. La segunda premisa es que fuera ágil y la tercera es que fuera barata. Principalmente, está la defensa del veterinario. Además, es una plataforma que no impide que se utilicen otras y no limita la dispensación del producto en el sentido de que un dispensador tenga que estar dado de alta. No es así y no se exige que el dispensador esté inscrito en la plataforma. Lógicamente, para obtener los beneficios de la llevanza del libro de venta de medicamentos, sí que tiene que estar dado de alta.

La plataforma se pone a disposición de los veterinarios por el Consejo de Colegios Veterinarios de Castilla y León. En un principio, estaba gestionada únicamente por el Consejo, pero la Junta de Castilla y León pidió colaboración para adaptar la plataforma a lo que necesitaba la administración. Se puede utilizar para todo tipo de recetas, integra el vademécum actualizado, se puede utilizar por parte de todos los agentes implicados (veterinarios, titulares de animales y dispensadores de medicamentos), permite la verificación de la receta, se puede dispensar la receta mediante un código PIN para mantener en todo momento el anonimato de los datos del veterinario y del ganadero y permite llevar el libro de tratamientos de la explotación.

Cuando se accede a través del portal web, aparece información sobre la plataforma, la gestión de recetas que es con la que se accede con un usuario y una contraseña, se adquiere el crédito de recetas con una pasarela de pagos, se puede dar de alta a los usuarios... En el caso del veterinario, se pueden dar de altas los representantes que gestionan esas recetas. También se tiene una relación de colegios veterinarios y de dispensadores, se informa sobre los recursos de firma electrónica donde se explica cómo se instalan las firmas electrónicas que son legales actualmente en España y se facilitan los datos de contacto con el servicio técnico para solucionar eventuales problemas. Cuando alguien se da de alta en la plataforma, se le proporciona una clave aleatoria que posteriormente tendrá que cambiar.

REQUISITOS FUNCIONALES

La plataforma permite la emisión de todo tipo de recetas: medicamento veterinario, pienso medicamentoso, fórmula magistral, autovacuna, receta no válida para dispensar y receta para pequeñas mascotas, aunque en este último caso no es obligatorio trasladar esos datos a la Junta de Castilla y León y al Ministerio de Agricultura.

Hay diferentes perfiles de usuario, cada uno con una funcionalidad definida: administrador, Consejo Autonómico, Colegio Veterinario, equipo veterinario, veterinario, dispensador, almacén, ganadero, comunidad autónoma, provincia, SAC-OCA y vademécum. En Castilla y León se ha decidido eliminar el perfil de SAC-OCA.

A continuación, se definen las funcionalidades de alguno de estos perfiles de usuario:

- Colegio Veterinario. Gestiona todos los talonarios, que deben subirse a esta plataforma para que la Junta de Castilla y León tenga constancia de que se están utilizando esos talonarios. También puede consultar los contadores de recetas, es decir, las recetas que ha elaborado cada veterinario, pero no el contenido porque la protección de datos está asegurada. También puede consultar el vademécum.

- Equipo veterinario. Existen muchos veterinarios que trabajan en grupo, en los que suele existir un director o coordinador del grupo. Esta persona puede consultar todas las recetas elaboradas por el equipo, enviar solicitud de pertenencia al equipo de veterinarios, cuestión que tiene que ser confirmada por el veterinario para que nadie se pueda dar de alta y ver sus recetas. También se puede dar de baja a un veterinario.

- Veterinario. Es el perfil de usuario más amplio que existe. Puede gestionar sus recetas, emitiendo, firmando o anulando las recetas. Puede enviar el código PIN de la receta a sus clientes, que es útil si el ganadero y el dispensador también están dentro de la plataforma. También se puede enviar un PDF de la receta. El veterinario puede consultar contadores, créditos de recetas y talonarios. También puede consultar el vademécum, gestionar clientes y explotaciones, consultar dispensadores, aceptar solicitudes de pertenencia a un equipo veterinario y actualizar el saldo de recetas electrónicas.

- Dispensador. Puede gestionar sus almacenes, dispensar las recetas firmadas y no dispensadas a través del PIN de la receta o imprimidas a través del PDF, consultar las recetas dispensadas por él y sus almacenes y consultar el vademécum. También existe la posibilidad de integrar la plataforma con aplicaciones propias y realizar informes generales de recetas dispensadas por él y sus almacenes. En este último caso, en Castilla y León está autorizado a que se puede sacar un listado de todos los medicamentos que ha dispensado y lo autoriza su farmacéutico para ser admitido por la Junta de Castilla y León, sin necesidad de llevar el libro de registro escrito a mano.

- Almacén. El almacén tiene las mismas funcionalidades que el dispensador, aplicadas únicamente a su almacén.

- Ganadero. Puede consultar las recetas que le han sido prescritas, haciendo búsquedas con filtros como veterinarios que lo han recetado, teniendo en cuenta que en Castilla y León no está regulado el ‘veterinario de explotación’. También puede gestionar el libro de tratamientos. En este caso, lo único que tiene que hacer es entrar en una receta determinada y rellenar la fecha y la dosis que ha puesto al animal, mientras que el resto se complementa automáticamente. También se pueden consultar dispensadores y almacenes.

INTERFACES DE USUARIO

Es un diseño muy intuitivo, ya que todas las actuaciones están en una única pantalla, permite un amplio número de filtros para buscar las recetas, tiene un lenguaje cercano al usuario con frases y palabras muy claras, un menú accesible con las principales opciones del sistema y también tiene una simplificación de tareas.

El acceso a la plataforma se hace mediante una clave y un nombre de usuario, por lo que se mantiene la seguridad y la privacidad de los datos. Si una persona es ganadero y veterinario al mismo tiempo, tiene la misma clave para sus dos perfiles de usuario y elige la que considera conveniente en ese momento. A la hora de buscar recetas, se pueden buscar por muchos aspectos.

Los resultados de las consultas se muestran en una lista con los datos más importantes. Este resultado será diferente para cada tipo de usuario. Permite una serie de acciones diferentes en cada resultado que dependerán del tipo de usuario validado: un veterinario puede consultar, modificar y firmar una receta; un ganadero sólo puede gestionar el libro de tratamientos; un administrador puede anular una receta... Por lo tanto, se pueden corregir errores, pero siempre queda rastro, porque el veterinario debe ser responsable de lo que hace y de lo que firma. Los resultados de una consulta se pueden imprimir en varios formatos: PDF y CSV. Los resultados de una consulta se pueden ordenar por varios campos.

El formulario de receta veterinaria es el ejemplo más claro de la simplificación de tareas. Este formulario se divide en siete bloques diferenciados: datos del veterinario que hace la receta (se cubren automáticamente); datos del número de receta (el sistema va dando un número progresivo en función de las recetas que se vayan haciendo con una secuencia formada por número de la provincia, número de veterinario en cinco dígitos, año de emisión de la receta y número de la receta con seis dígitos); datos del propietario de los animales; datos de los animales; datos del medicamento; datos del dispensador; observaciones dirigidas al ganadero.

Respecto a los datos de los animales, es necesario hacer una aclaración. Se seleccionan las especies y el tipo de animal, que se realiza en función de los datos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps). Puede haber cosas repetidas, porque depende de cómo se hayan dado de alta por parte de los laboratorios, aunque se está puliendo por parte de Aemps para evitar esas repeticiones y que haya una nomenclatura común. La identificación del animal es obligatoria para la prescripción excepcional y, en el caso de Castilla y León, para que la receta le sirva al ganadero para el libro de tratamiento, porque en caso contrario tendría que rellenarlo a mano.

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