Actuaciones en el ganado caprino del Programa de Tuberculosis Bovina en Andalucía

Redacción oviespana.com01/05/2019
Actuaciones en el ganado caprino del Programa de Tuberculosis Bovina en Andalucía

El ganado caprino puede actuar como reservorio de ‘M. bovis’ y sobre todo de ‘M. caprae’, especie perteneciente a ‘M. tuberculosis complex’ y que puede afectar al ganado vacuno, siendo indistinguible de la enfermedad provocada por ‘M. bovis’ y contribuyendo al mantenimiento de la tuberculosis bovina. De esta premisa parte el ‘Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina en Andalucía’, publicado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, adaptando la normativa existente con el programa nacional de erradicación de esta enfermedad.

Los servicios veterinarios oficiales velarán por que se lleven a cabo pruebas oficiales de diagnóstico en aquellas unidades productivas de caprino incluidas en explotaciones que tengan también ganado bovino, que convivan o aprovechan pastos comunes, que mantengan relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino y en aquellos rebaños caprinos que, aun sin cumplir con el requisito de convivencia se detecte, mediante la encuesta epidemiológica, la información contenida en la base de datos de espoligotipos, o cualquier otra evidencia, que pueden estar actuando como fuente de la enfermedad para los rebaños bovinos del área de explotación. A estos efectos podrá entenderse como relación epidemiológica los casos de rebaños de caprino ubicados en municipios donde se haya confirmado la enfermedad en el ganado bovino.

En caso de estar calificado el rebaño bovino y estar libre de enfermedad el rebaño caprino, la frecuencia de las pruebas en el caprino será la prevista en el Programa Voluntario de Tuberculosis Caprina; no obstante si no se cumple el requisito anterior, se efectuarán saneamientos en ambas especies de manera simultánea con la frecuencia en que deban efectuarse en la especie bovina en virtud del presente programa. La prueba que se utilizará en los caprinos es la IDTB simple o comparativa, pudiéndose emplear adicionalmente la prueba de gamma-interferón. En estas pruebas se podría utilizar en los caprinos las PPD bovina y aviar destinadas a su utilización en programa de erradicación de tuberculosis bovina.

En el caso de detectarse algún caprino positivo, se sacrificará e indemnizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Se procederá a la toma de muestras para el cultivo, aislamiento y tipificación de la cepa, de forma que se permita su comparación y la realización de deducciones epidemiológicas en la Base Nacional de Espoligotipos. Las actuaciones (IDTB, cultivos y sacrificios) realizadas en la especie caprina reseñadas en el presente apartado, a diferencia de las del Programa Voluntario del Caprino, serán susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la UE al estar enmarcadas dentro del Programa de Erradicación de la Tuberculosis Bovina, por lo que deberán contabilizarse por los servicios veterinarios oficiales de manera separada, a fin de que puedan facilitar la información, y diferenciarlas en Siggan en la medida de lo posible cuando esté habilitada esa opción, de aquellas otras del Programa Voluntario.

Programa completo: https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Programa_TBBOV_Andaluc%C3%ADa_firmado_2019.pdf

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