Castilla y León unifica y simplifica el control de los operadores que intervienen en el sector lácteo

Redacción oviespana.com10/02/2017

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes, día 10 de febrero, la Orden AYG/65/2017, por la que se regula el registro e identificación de los agentes que intervienen en el sector de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en Castilla y León. Según se explica en el preámbulo de la propia normativa, el propósito es unificar las dos órdenes que se encontraban vigentes en la comunidad autónoma, una de ellas destinada al vacuno y otra a los pequeños rumiantes. Además, se quieren simplificar algunos aspectos, ya que la Directiva de Servicios de la Unión Europea establece que el régimen de autorización únicamente resulta exigible para las instalaciones del lavado de cisternas, ya que son susceptibles de generar daños al medio ambiente o la salud pública. Para la inscripción del resto de agentes, se considera suficiente un régimen de declaración responsable. Respecto a las altas y bajas de los tanques de frío, la comunicación es ya suficientemente garantista. Por último, también se pretenden reducir las cargas administrativas para lograr una mayor dinamización empresarial.

Así, esta orden tiene por objeto regular en Castilla y León la identificación y registro de todos los agentes que produzcan, transporten, recojan, mantengan, transformen o posean leche cruda de vaca, oveja y cabra, así como las instalaciones de lavado de cisternas, los laboratorios oficiales y los de análisis de muestras de leche cruda de vaca, oveja y cabra acreditados para dar cumplimiento al sistema de controles establecido en la normativa aplicable. También se deberán identificar todos los contenedores que alberguen leche cruda procedente de hembras de esas especies. El registro de los silos será obligatorio para aquellos que alberguen leche cruda de vaca, y voluntario para aquellos que alberguen leche de oveja y/o cabra.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León inscribirá los establecimientos y contenedores, además de los agentes del sector lácteo a los que pertenezcan, en la base de datos Letra Q. De esta forma, las explotaciones ganaderas que produzcan leche para su comercialización o destinen directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos de vaca, oveja o cabra en la explotación (venta directa), quedarán inscritas de oficio siempre y cuando figuren inscritas en la sección ganadera del registro de explotaciones agrarias de Castilla y León con la clasificación zootécnica de producción de leche o producción mixta. Los titulares de dichas explotaciones deberán comunicar a la autoridad competente las altas y bajas de los tanques de frío, con anterioridad a la primera comercialización de leche. Así, el código de explotación pasará a ser también el código de identificación que tendrá en la base de datos Letra Q.

Por otra parte, los productores deberán mantener en la explotación un registro actualizado de entregas de leche conforme se establece en la Orden AYG/118/2013, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo de libro registro de explotación ganadera, así como los modelos de comunicaciones o solicitudes en relación con los sistemas de identificación. Además, el personal encargado de la recogida de la leche proporcionará al productor un recibo o comprobante de cada entrega, que contendrá al menos la siguiente información: Identificación del productor; explotación (unidad de producción); fecha y hora de recogida; cantidad de leche entregada; Identificación del operador y de la cisterna que la recoge; si se ha realizado o no toma de muestras.

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