Condiciones sanitarias para los certámenes ganaderos y concentraciones de animales en Extremadura

Redacción oviespana.com25/04/2018
Condiciones sanitarias para los certámenes ganaderos y concentraciones de animales en Extremadura

La Junta de Extremadura ha editado un manual sobre las condiciones sanitarias y de identificación que deben cumplir los animales para asistir a certámenes ganaderos que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es una guía básica y práctica imprescindible para que el organizador de los mismos, con la antelación suficiente, pueda programar su celebración con toda la información necesaria sobre los condicionantes que tendrán finalmente que cumplir cada una de las especies ganaderas que asistan a este tipo de concentraciones.

Condiciones generales para todos los rumiantes

1. Proceder de explotaciones donde no se hayan detectado enfermedades infectocontagiosas propias de la especie.

2. Estar correctamente identificados

Ovino

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1. Que los animales procedan de explotaciones Oficialmente Indemnes de Brucelosis (M4), o explotaciones Indemnes de Brucelosis (M3) con animales que cumplan condiciones de entrada en M4 (no vacunados o vacunados de brucelosis hace más de dos años).

2. Pruebas sanitarias con resultado negativo realizadas como máximo un mes antes de la entrada de los animales en el Certamen Ganadero de las siguientes enfermedades: Brucella mellitensis (Rosa de Bengala, o en su caso Fijación de Complemento) a todos los animales mayores de 6 meses, Paratuberculosis (ELISA- Detección de Anticuerpo) a todos los animales mayores de 6 meses, Brucella ovis (Fijación de Complemento) a todos los machos ovinos mayores de 6 meses. Estas pruebas y la calificación sanitaria de la explotación serán certificadas por los Servicios Veterinarios Oficiales correspondientes.

3. Lengua azul. Entradas: Se permitirá la entrada de animales que cumplan las disposiciones de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, teniendo en cuenta que los requisitos sanitarios cambian a lo largo del año en función de la declaración de Zona Estacionalmente Libre de Vectores (mosquitos). Permanencia en instalaciones: Durante la época de actividad de vectores los animales serán protegidos en todo momento del ataque de mosquitos, mediante la aplicación de repelentes o insecticidas tantas veces como sea necesario. Estas medidas serán certificadas por el veterinario responsable de los animales en el recinto ferial.

Salidas: Sólo se autorizarán los traslados de animales que cumplan con las disposiciones de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio.

4. Tratamiento frente a parásitos externos e internos dentro del mes anterior a la entrada de los animales en el Certamen Ganadero, así como ausencia de enfermedades infecto-contagiosas propias de la especie en los 30 días anteriores a la salida de los animales de la explotación. Ambos hechos habrán de certificarse por el veterinario de explotación.

Caprino

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1. Que los animales procedan de explotaciones Oficialmente Indemnes de Brucelosis (M4), o explotaciones Indemnes de Brucelosis (M3) con animales que cumplan condiciones de entrada en M4 (no vacunados o vacunados de brucelosis hace más de dos años).

2. Los animales procederán de explotaciones calificadas como Oficialmente Indemnes de Tuberculosis (TC3) o de explotaciones que, aun no estando calificadas como TC3, cuenten con un resultado negativo al último chequeo integral de tuberculosis (TC2 negativa) en un plazo no superior a los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en el certamen ganadero. Los caprinos que procedan de explotaciones calificadas como TC3, no podrán retornar a origen, ni podrán salir de la feria con destino a explotaciones calificadas como TC3.

3. Pruebas sanitarias con resultado negativo de lapartida, realizadas como máximo 1 mes antes de la entrada de los animales en el Certamen Ganadero, de las siguientes enfermedades: Brucella mellitensis (Rosa de Bengala, o en su caso Fijación de Complemento) a todos los caprinos mayores de 6 meses, Paratuberculosis (detección de anticuerpos por ELISA) a todos los caprinos mayores de 6 meses, Tuberculosis (IDTB sencilla con PPD bovina) a todos los caprinos mayores de 45 días de vida. Las pruebas sanitarias de la partida serán válidas durante 30 días para entrar en una o más ferias, siempre que la fecha de entrada en cada uno de los certámenes ganaderos esté dentro de los 30 días de validez de las pruebas.

4. Lengua azul. Los caprinos son especie sensible a la lengua azul, aunque la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, no establece ninguna regulación sanitaria específica para los movimientos de los animales de esta especie (en cuanto a exigencia de vacunación); no obstante, durante los periodos de actividad vectorial se aplicará sobre los caprinos medidas sobre la permanencia en instalaciones. Durante la época de actividad de vectores los animales serán protegidos en todo momento del ataque de mosquitos, mediante la aplicación de repelentes o insecticidastantas veces como sea necesario. Estas medidas serán certificadas por el veterinario responsable de los animales en el recinto ferial.

5. Tratamiento frente a parásitos externos e internos dentro del mes anterior a la entrada de los animales en el Certamen Ganadero, así como ausencia de enfermedades infecto-contagiosas propias de la especie en los 30 días anteriores a la salida de los animales de la explotación.

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