Convocan ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado ovino y caprino en Extremadura

Redacción oviespana.com09/05/2019

ovejas en el campo web

Serán personas beneficiarias de las ayudas establecidas quienes sean titulares de las explotaciones de ganado ovino o caprino ubicadas en la región.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ha publicado, a través del Diario Oficial de Extremadura, la orden por la que se convocan ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado ovino y caprino en Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2019.

Serán personas beneficiarias de las ayudas establecidas quienes sean titulares de las explotaciones de ganado ovino o caprino ubicadas región, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis, brucelosis ovina y caprina, lengua azul en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

También serán personas beneficiarias, quienes sean titulares de las explotaciones de ganado ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que al menos ambas explotaciones pertenezcan a la misma persona titular y estén ubicadas en la región.

Asimismo, serán personas beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, LSEX) y cumplan con lo establecido en la presente orden.

Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.

La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza.

La dotación total presupuestaria disponible para hacer frente al pago de las ayudas desde 261.016,00 euros, que irán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2019.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir de mañana, 10 de mayo.

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