Detalles del plan sobre tuberculosis caprina aprobado por la Junta de Extremadura

Redacción oviespana.com11/10/2017
Detalles del plan sobre tuberculosis caprina aprobado por la Junta de Extremadura

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una Orden por la que se establecen las bases para el Programa de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en Caprinos y el Programa de Calificación Sanitaria de los Caprinos. El asunto de los vacíos sanitarios ha sido uno de los más llamativos y que más polémica han despertado, ya que han surgido voces, como la de la organización agraria Unión de Uniones, que aseguran que se desprotege al ganadero ante las decisiones de la administración.

A continuación, se recogen los principales parámetros de esa normativa.

Programa de control

Todas las explotaciones de reproducción y producción que alojen animales de la especie caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán someterse al menos a un control anual frente a la tuberculosis. Así, de forma rutinaria se aplicará la Intrademotuberculinización de comparación (IDTBc), en caprinos de seis meses o más de edad. No obstante, se aplicará la Intradermotuberculinización sencilla (IDTBs) en los caprinos de 45 días o más de rebaños sometidos a programa de calificación de tuberculosis.

Aquellas explotaciones que hayan obtenido un resultado no favorable, con reaccionantes positivos, se someterán al menos a una nueva prueba de diagnóstico dentro del periodo anual de la Campaña de Saneamiento Ganadero, debiendo transcurrir antes de realizar la nueva prueba un mínimo de 60 días desde la eliminación de los reaccionantes positivos.

Si se comparten pastos o instalaciones con bovinos, se realizarán actuaciones de control cuando los animales de la especie vacuna también sean sometidos a pruebas.

Programa de calificación

Por otra parte, los titulares de explotaciones caprinas podrán adscribirse al programa de calificación de la tuberculosis. La inclusión de la explotación caprina en el programa de calificaciones obliga al titular de la explotación a la ejecución del programa de calificaciones. El titular se debe comprometer a mantener adecuadamente identificados a sus animales. En el caso de convivencia de más de un rebaño caprino, será necesario que todos los titulares de los rebaños de la comunal soliciten acogerse al programa de calificación.

En el caso de pastos comunales donde los titulares que lo soliciten supongan un mínimo del 50 % de las explotaciones y/o del 50 % de los animales de la comunal, en tal caso, la obtención de la máxima calificación de los rebaños será obligatoria para el resto de titulares del pasto comunal.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, si la evolución epidemiológica de la enfermedad es favorable, podrá ordenar de oficio la inclusión de todas las explotaciones caprinas de un municipio, de una comarca ganadera, de la provincia o de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el programa de calificación de tuberculosis, con objeto de calificar TC3 a todos los rebaños caprinos.

Paratuberculosis

El programa de vacunación anual frente a la enfermedad de la Paratuberculosis, que pretenda efectuarse en un rebaño, se llevará a cabo sobre los animales menores de 6 meses y deberá ser notificado por el titular de la explotación caprina a la Oficina Veterinaria de Zona de su comarca en el mes de diciembre anterior al año de vacunación, con objeto de que la autoridad competente pueda planificar adecuadamente la realización de las pruebas de diagnóstico oportunas. En los casos excepcionales en los que sea necesario la vacunación de animales adultos (mayores de 6 meses) deberá motivarse a la autoridad competente mediante un informe emitido por el veterinario responsable de la explotación.

Se permitirá la vacunación frente a la Paratuberculosis, de aquellos rebaños que previamente no lo habían notificado, cuando se detecten casos de sintomatología en un rebaño y se precise aplicar la vacunación, siempre y cuando se notifique mediante escrito debidamente motivado a la autoridad competente acompañado, igualmente, del informe emitido por el veterinario responsable de la explotación.

Vacío sanitario

La autoridad competente podrá autorizar, de oficio o a solicitud del titular de la explotación caprina, el vacío sanitario en una explotación caprina cuando concurran uno o varios de los siguientes condicionantes:

a) Positividad de animales superior al 15 %.

b) Se hayan notificado casos de zoonosis en personas relacionadas con la explotación afectada.

c) La explotación comercializa leche para la elaboración de productos lácteos a base de leche cruda.

d) Los caprinos afectados conviven con bovinos.

e) Criterios epidemiológicos evidencien un riego de difusión de la enfermedad a otros animales de especies sensibles a la enfermedad o posible contagio a las personas.

Serán objeto de vacío sanitario todos los caprinos de la explotación afectada. La autoridad competente también podrá determinar que el vacío sanitario afecte a animales de la misma especie de otros rebaños considerados infectados por mantener relación epidemiológica con la explotación afectada, e incluso determinar la inclusión en el vacío sanitario de otras especies de la misma u otras explotaciones que mantengan igualmente relación epidemiológica con los caprinos afectados.

Tras el vacío sanitario, no se podrá reutilizar los pastos hasta transcurridos 90 días desde la salida del último animal de la explotación, previa comprobación de las labores obligatorias de limpieza y desinfección establecidas en el artículo 8.8 de la presente orden.

Los titulares tendrán derecho a una indemnización compensatoria por el sacrificio de sus animales de acuerdo al baremo oficial de indemnización establecido.

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