El Boletín Oficial de Cantabria publica la convocatoria de declaración de pastos de uso común

Redacción oviespana.com31/01/2018
El Boletín Oficial de Cantabria publica la convocatoria de declaración de pastos de uso común

El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la Orden por la que se regula y se convoca la presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común situados en Cantabria para 2018.
La declaración tiene por objeto que las entidades titulares de dichas superficies en Cantabria comuniquen a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación la adjudicación de los aprovechamientos comunales que han concedido para el año 2018 a efectos de la declaración de superficies a incluir en las solicitudes de ayudas de la PAC.
Se entiende por pastos y pastizales permanentes las superficies utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) y que no han sido incluidas en la rotación de cultivos durante cinco años o más.
Pudiendo incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales.
Cuando la superficie del pasto presente características que impidan un aprovechamiento total del mismo a consecuencia de la presencia de elementos improductivos, una elevada densidad arbórea y arbustiva o afloramientos rocosos, la superficie admisible será la resultante de aplicar un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
En este caso, la superficie máxima admisible será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente. En caso de disconformidad con el coeficiente anterior, el titular del pasto podrá presentar una alegación motivada al SIGPAC.
Los recintos arbustivos o arbolados de los pastos comunales de titularidad pública donde las gramíneas o forrajes herbáceos no son predominantes, se considerarán admisibles para las ayudas de la solicitud única en base a prácticas locales comprobadas de pastoreo tradicional.
La entidad local deberá tener a fecha de finalización del plazo de presentación de declaraciones una ordenanza de aprovechamiento de los pastos comunales declarados, aprobada por la Consejería de Medio Rural.
También se admitirán proyectos de ordenanzas presentadas para su aprobación cuya tramitación no haya caducado y la justificación de las entidades que cuenten con una ordenanza histórica (antigüedad mayor a 50 años).
Los pastos comunales designados como 'medioambientalmente sensibles' por la Dirección General de Medio Natural serán objeto de una protección específica y no se podrán labrar ni roturar. En cualquier caso, tendrán dicha consideración los pastos comunales de titularidad pública ubicados en red natura con práctica local tradicional reconocida.
En caso de que la entidad, por sí misma o a través de terceros, incumpla la obligación de no roturar dichas parcelas, se informará de la obligación de reconvertir dicha superficie en pastos permanentes nuevamente antes de que finalice la campaña de solicitud única del año siguiente.
Las entidades titulares de superficie de pasto de titularidad y uso común deberán presentar una declaración gráfica por cada monte del que sean titulares (total o parcial), indicando las adjudicaciones de superficie que hayan realizado para el año 2018.
Las declaraciones gráficas irán asociadas a los diferentes 'recintos ficticios' que declaren las Entidades Locales. En la adjudicación de superficies la Entidad Local emitirá el certificado de adjudicación de superficie correspondiente a cada adjudicatario en el recinto ficticio asociado al monte comunal y al municipio donde estén situados los recintos Sigpac que configuran dicho monte conforme al modelo del anexo II.
No se considerarán admisibles para el pago de las ayudas PAC, los recintos afectados por incendios forestales cuya exclusión para el pastoreo haya sido notificada por la Dirección General de Medio Natural.
Los ganaderos que declaren superficies forrajeras de aprovechamiento en común para las ayudas de la solicitud única, podrán exigir de la entidad local que gestiona la adjudicación un reparto proporcional al número de animales efectivamente desplazados por el que se autoriza el aprovechamiento.
El plazo de presentación de la declaración de superficies de pasto de titularidad pública y uso común comenzará el día 1 de febrero de 2018 y terminará el 15 de marzo de 2018.

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