El Gobierno de Canarias anima a las explotaciones caprinas de Lanzarote, con una cabaña de 20.000 cabezas, a vacunar a los animales contra la paratuberculosis, una vez aprobado el Decreto 51/2018, de 23 de abril, que regula ya la autorización para vacunar contra esta enfermedad en explotaciones caprinas. Esta enfermedad causa en los animales efectos negativos, como la reducción de la productividad del ganado que la padece y bajas, sobre todo en las primeras etapas productivas, y, en consecuencia, pérdidas económicas para las granjas afectadas. En el caso de Lanzarote, con una cuantiosa cabaña caprina, se calcula que la mortalidad ha afectado hasta a un 10% de los animales, dependiendo de las condiciones de las explotaciones, sumando los casos registrados por muerte natural, sacrificios y patologías, según los profesionales. La mortandad está entre el 5% y el 10%, indican fuentes del Gobierno de Canarias que recoge Canarias 7.
La vacuna actúa disminuyendo la probabilidad de contagio entre los animales y ralentizando la aparición de síntomas en aquellos que ya padecen la enfermedad. Además, existe un importante número de explotaciones con registro sanitario, que les permite elaborar quesos de menos de 60 días de maduración a partir de leche cruda de cabra; además de muchas explotaciones de caprino que conviven con bovino. David de Vera, director general de Ganadería, destaca los aspectos históricos del sector, con las razas autóctonas de las islas, de alta productividad y calidad de leche, rendimiento en industria quesera, cárnica, capacidad de adaptación a diferentes hábitats y la citada ausencia de enfermedades como la brucelosis caprina.
El propio decreto alerta de que la utilización de la vacuna como medida de lucha contra la enfermedad puede dificultar, sin embargo, la identificación de todos los animales positivos de un potencial brote de tuberculosis en una explotación vacunada frente a paratuberculosis: “Ello conlleva que se pueda dilatar el procedimiento de recuperación por parte de las explotaciones ganaderas de la calificación sanitaria que les autoriza para comercializar quesos elaborados a partir de leche cruda de cabra de menos de 60 días de maduración, por la posible interferencia diagnóstica que implicaría, por un principio de precaución en materia de salud pública, la suspensión de dicha calificación hasta la eliminación de todos los animales positivos a tuberculosis, lo que además podría dar lugar al sacrificio preventivo de los animales falsos positivos que obtuviesen resultados compatibles con la tuberculosis, por estar vacunados frente a paratuberculosis”.
Por ello, el decreto establece un régimen de autorización previa a la vacunación, además de ciertas obligaciones para las explotaciones. Entre ellas, “adoptar las mejoras de manejo e infraestructuras recomendadas por el veterinario prescriptor como medidas complementarias a la vacunación; restringir el movimiento de salida de la explotación de todos sus animales, salvo destino a matadero, mientras haya animales vacunados en la misma; o tener los animales debidamente identificados de manera individual antes de la inoculación de la vacuna”.
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