El Ministerio actual su manual práctico de operaciones en la lucha contra la lengua azul

Redacción oviespana.com04/11/2019
El Ministerio actual su manual práctico de operaciones en la lucha contra la lengua azul

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha actualizado el manual práctico de operaciones del que dispone para la lucha contra la lengua azul, que se ofrece como guía de trabajo a los servicios veterinarios oficiales para ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de sospecha o confirmación de un caso de lengua azul en una explotación ganadera.

Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Competente, de manera inmediata, en la forma y plazo establecidos, todos los focos de que tenga conocimiento de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestres, o un riesgo para la salud pública o el medio ambiente.

La sospecha de algún animal enfermo de lengua azul dará lugar a desarrollar las siguientes actuaciones por parte del veterinario de los servicios veterinarios oficiales:

- Pondrá la explotación o explotaciones sospechosas bajo vigilancia oficial.

- Censado oficial de especies sensibles e inmovilización de todo el efectivo presente en la explotación, con indicación expresa del número de animales muertos, infectados o expuestos a la infección, con la obligación de mantenerlo al día, con el fin de controlar la evolución real.

- Si la explotación se encuentra en una zona y época del año en la que el programa de vigilancia entomológica ha demostrado presencia suficiente del vector para la transmisión de la enfermedad, se mantendrá a los animales a cubierto, especialmente en las horas de máxima actividad del vector.

- Si la explotación carece de locales o naves que permitan una protección eficaz frente a la picadura del vector, se utilizarán insecticidas en los animales, con una frecuencia de rociado ajustada a la duración de la efectividad del producto.

- El veterinario verificará que durante el alojamiento de los animales se respetan las condiciones de bienestar animal, conforme a la normativa vigente.

- Realizar una encuesta epidemiológica inicial.

- Realizar examen clínico de todo el efectivo según protocolo de inspección clínica.

- Realizar necropsia de los animales que hayan muerto recientemente y/o animales afectados, pudiendo disponer el sacrificio de aquellos animales que se considere necesario.

- Realizar diagnóstico diferencial con otras enfermedades.

- Realizar la toma de muestras de suero y sangre a los animales objeto de sospecha en caso necesario.

- En el caso de que la sospecha no afecte a la totalidad de los animales presentes en la explotación, se realizará la toma de muestras al resto del censo. Para ello se analizarán al menos un número de animales tal, que permitan detectar la presencia de la enfermedad para una prevalencia esperada del 5%, con un intervalo de confianza del 95% (95/5). Las pruebas a realizar serán pruebas de Elisa, y de detección del virus (RT-PCR). La aparición de resultados positivos a la prueba de Elisa obligará a la realización de pruebas de seroneutralización y de detección del virus (RT-PCR), que permitan confirmar o descartar la presencia del virus de la LA (vLA), así como determinar el serotipo en caso afirmativo. En aquellas zonas previamente afectadas por otro serotipo del virus de la lengua azul, no se recomienda tomar muestras de suero para realizar pruebas de Elisa, ya que existe una alta probabilidad de que los animales presentes en dicha zona tengan anticuerpos frente al vLA, como consecuencia de infecciones o vacunaciones previas.

- En el caso de que haya animales muertos por la enfermedad o sacrificados de urgencia, se tomarán muestras de tejidos (bazo, pulmón, hígado y ganglios linfáticos).

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