Guía de actuación en caso de sospecha de la peste de los pequeños rumiantes en una explotación

Redacción oviespana.com10/10/2019
Guía de actuación en caso de sospecha de la peste de los pequeños rumiantes en una explotación

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en concreto la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, ha elaborado recientemente una ‘Guía de actuación en explotaciones en caso de sospecha de peste de los pequeños rumiantes’. Se trata de un documento práctico que puede ser utilizado como guía de campo por los servicios veterinarios oficiales encargados de visitar las explotaciones en caso de sospecha o confirmación de peste de los pequeños rumiantes.

Sospecha de presencia de la enfermedad

La decisión de considerar sospechosa una explotación se basará en una serie de observaciones clínicas y/o patológicas en animales susceptibles (ovinos y caprinos), como las siguientes:

- Aparece fiebre de 40-41°C, que dura de 5 a 8 días, para posteriormente volver a valores normales de temperatura con recuperación del animal, o bien disminuir por debajo de lo normal poco antes de la muerte del animal.

- Descarga nasal y ocular sero-mucopurulenta, que puede llegar a formar costras que obliteran los orificios nasales o pegar los párpados.

- Bronconeumonía y alteraciones respiratorias con disnea y estornudos.

- Inflamación de la mucosa gastrointestinal causante de diarreas no hemorrágicas, anorexia y emaciación.

- Abortos.

- Aparato digestivo con inflamación y necrosis en boca, faringe y tracto gastrointestinal.

- Aparato respiratorio, con petequias y erosiones en mucosa nasal, cornetes, laringe y tráquea, pleuritis e hidrotórax.

- Linfadenitis y bazo congestivo, ligeramente aumentado de tamaño.

También se utilizarán una serie de observaciones epidemiológicas, como el caso de que los animales de las especies sensibles hayan estado en contacto directo o indirecto con una explotación que haya estado infectada con peste de los pequeños rumiantes. También cuando estos animales se mantienen en régimen de semilibertad en una zona en la que se haya declarado algún caso de la enfermedad.

Por último, la confirmación se basará en observaciones derivadas de los resultados de pruebas serológicas.

Actuaciones del veterinario en la primera visita

- Registro, identificación y censado de los animales presentes en la explotación sospechosa. El censo será mantenido al día e incluirá el recuento de animales enfermos y muertos.

- Examen clínico de los animales, necropsia y toma de muestras oficiales de animales sensibles presentes en la explotación sospechosa. Todas las muestras serán enviadas al Laboratorio Nacional de Referencia para la confirmación oficial.

- Encuesta epidemiológica, cuyo objetivo es obtener la información necesaria para establecer un listado de los posibles orígenes o contactos ascendentes del virus, así como de los posibles destinos o contactos descendentes a partir de la explotación sospechosa. Será importante al realizar la encuesta que se establezca una priorización en base al riesgo de los contactos detectados.

Requisitos en la explotación

Se comunicará al propietario/responsable de la explotación las condiciones de inmovilización, aspectos de bioseguridad y condiciones de confinamiento del ganado presente en la explotación, que se aplicará mediante:

- La prohibición de todo movimiento de entrada y salida de la explotación sospechosa de animales de especies sensibles, salida de carnes o canales, productos cárnicos, leche o productos lácteos, esperma, óvulos o embriones de animales de las especies sensibles, piensos, utensilios, objetos u otros materiales tales como lana, pieles, pelo o desperdicios animales, purines, estiércol, o cualquier cosa que pueda transmitir el virus de la peste de los pequeños rumiantes.

- El establecimiento de restricciones a la salida y entrada de animales de especies no sensibles, personas y vehículos de la explotación.

Estas medidas se podrán hacer extensivas a aquellas explotaciones en las que se sospeche de una posible contaminación debido a su situación, estructura o datos epidemiológicos, así como a mataderos, mercados de ganado, puestos fronterizos de inspección y medios de transporte. Según el caso, se comenzarán las visitas de las explotaciones de contacto antes incluso de recibir la confirmación oficial del Laboratorio Nacional de Referencia.

RECOMENDAMOS

Gaherproga: nutrición personalizada

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados. Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadas. Cesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna. Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos.

Oviespaña, noticias diarias sobre el mercado nacional e internacional del ovino, investigación ganadera, alimentación y sistemas de manejo.