La Comisión Europea ha publicado una decisión hoy, 19 de junio, l a definición de nuevas normas para el uso del término calidad ‘producto de montaña’ opcional para los productos alimenticios procedentes de las zonas de montaña.
En productos ganaderos, los animales deben haber vivido al menos los dos últimos tercios de su vida en zonas de montaña, mientras que ese porcentaje puede ser únicamente un cuarto si son productos originarios de la trashumancia. La legislación exige que los piensos y las materias primas para productos que utilizan ese término “deben provenir fundamentalmente de las zonas de montaña”, y en el caso de los productos elaborados, éstos “deben ser producido en las zonas de montaña”.
Oviespaña, noticias diarias sobre el mercado nacional e internacional del ovino, investigación ganadera, alimentación y sistemas de manejo.