La Junta de Extremadura ha actualizado las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) ganadera para que respondan con mayor exactitud a las necesidades actuales para la preservación de la salud animal en la región.
Estas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas agrupaciones, es decir, la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas.
El objetivo es que las agrupaciones puedan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.
De esta forma, el Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este viernes la orden de 27 de marzo de 2020 por la que se establecen las citadas bases que mantiene con fidelidad la estructura de configuración de las ayudas establecida en el Decreto 283/2014, de 30 de diciembre.
No obstante, se han actualizado las actividades y conceptos subvencionables “para que respondan con mayor exactitud a las necesidades actuales para la preservación de la salud animal en Extremadura, con especificación de cada uno de los programas sanitarios”.
Así, se pretende incorporar un “nuevo enfoque” en las actuaciones objeto de estas subvenciones, acotando claramente los programas sanitarios susceptibles de financiar.
También se definen con mayor claridad aquellas líneas de actuación que más interesa incentivar con el establecimiento de estas ayudas en función de la situación sanitaria por la que en cada momento esté atravesando la cabaña ganadera en la región.
Las beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto, el día de la publicación de la convocatoria anual correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
La finalidad de estas subvenciones es la financiación de los programas y actuaciones sanitarias llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de octubre del año de la convocatoria.
El importe total de la ayuda no podrá superar la cuantía máxima de 15.000 euros por ADS y en ningún caso se subvencionarán actividades realizadas por la ADS con anterioridad a la presentación de las solicitudes.
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