El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ha elaborado la ‘Guía práctica de dispensación y suministro de medicamentos de uso animal’, en el que se desgranan protocolos de interés para los veterinarios para el ejercicio de su actividad profesional.
Suministro de medicamentos veterinarios directamente a veterinarios
Las oficinas de farmacia pueden suministrar directamente a los veterinarios exclusivamente los medicamentos veterinarios necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
El veterinario hará una petición de los medicamentos precisos, mediante una hoja de pedido (por cualquier medio o sistema telemático). El farmacéutico emitirá un albarán de entrega que sustituirá al documento de pedido.
En el albarán de entrega deberá figurar:
a. La identificación personal y de colegiación del veterinario.
b. La identificación del centro, servicio o establecimiento sanitario donde ejerza el veterinario
c. Los datos referidos al nombre, cantidad y lote de los medicamentos suministrados.
d. La identificación de la oficina de farmacia, fecha y firma del farmacéutico.
La oficina de farmacia debe informar al veterinario sobre las condiciones de conservación de los medicamentos entregados, así como de las alertas de calidad que pudieran afectar a las unidades vendidas, si las hubiera, y realizará las comprobaciones que se establezcan en relación con los dispositivos de seguridad. Toda la documentación se mantendrá en la oficina de farmacia durante cinco años a disposición de la autoridad competente.
Suministro de estupefacientes para uso animal directamente a veterinarios
Con el fin de armonizar los criterios de actuación en todas las comunidades autónomas, respecto al procedimiento para el suministro a los veterinarios de medicamentos estupefacientes, tanto veterinarios como de uso humano, el Grupo de Estupefacientes del Comité Técnico de Inspección de la AEMPS, ha elaborado el documento ‘Procedimiento para el suministro de medicamentos estupefacientes a los veterinarios en ejercicio clínico’. En este procedimiento se establecen los siguientes criterios de actuación:
a. Las consultas, clínicas y hospitales veterinarios que dispongan de un depósito de medicamentos veterinarios, podrán tener medicamentos estupefacientes. En este caso, el titular del establecimiento lo comunicará al departamento responsable del control de medicamentos de la comunidad autónoma que corresponda.
b. Los suministros de medicamentos estupefacientes (tanto de uso humano como veterinario) a las consultas, clínicas y hospitales veterinarios para su ejercicio clínico, se efectuarán únicamente por las oficinas de farmacia legalmente autorizadas, utilizando para ello vales especiales. Deberán informar al departamento responsable de control de medicamentos estupefacientes, de la oficina de farmacia que se encargará del suministro habitual de estos medicamentos.
c. Los talonarios de vales serán distribuidos por el departamento responsable del control de medicamentos de la comunidad autónoma. El modelo de vale que se propone es el que actualmente se está utilizando en la Comunidad Valenciana.
d. La dispensación realizada por la oficina de farmacia será la de la cantidad suficiente para siete días de tratamiento, o en su defecto la cantidad estimada por el veterinario para la correcta prestación de sus servicios durante dicho periodo.
Oviespaña, noticias diarias sobre el mercado nacional e internacional del ovino, investigación ganadera, alimentación y sistemas de manejo.