Proyecto de Decreto para simplificar la autorización e inscripción de productos zoosanitarios

Redacción oviespana.com17/01/2020
Proyecto de Decreto para simplificar la autorización e inscripción de productos zoosanitarios

Mediante el Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios, se adaptó la normativa en dicho ámbito a los cambios introducidos al respecto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Con la experiencia adquirida desde su aplicación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) considera que se hace necesario llevar a cabo una revisión del mismo con la intención de regular los procedimientos de autorización e inscripción de los productos zoosanitarios, simplificándolos y haciéndolos más eficaces. Asimismo, deben incorporarse a la normativa una serie de novedades que inciden en el Registro de Productos Zoosanitarios como son la efectiva utilización de los medios electrónicos.

Por otra parte, se clarifica el ámbito de aplicación del Real Decreto, considerándose, dentro del mismo, a los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y ciertos productos para la higiene, cuidado y manejo de los animales y cierto material de utillaje zoosanitario (diluyentes y conservantes de óvulos, semen y embriones que no contengan sustancias con acción medicamentosa, excepto aquellas sustancias cuya acción sea la de preservación del producto y no tengan registro en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).

De esta forma, el MAPA ha abierto consulta pública de un Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y de higiene, cuidado y manejo de los animales y material de utillaje zoosanitario.

Las alegaciones, observaciones, sugerencias u opiniones que se realicen al respecto deberán dirigirse por correo electrónico a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA hasta el próximo 6 de febrero.

Documento completo: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/participacion-publica/rdprodszoosanitariosparanuevaaudiencia_tcm30-523969.pdf

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